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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / resultaban incompatibles con los previamente inscritos y, además, con los intereses partidarios. 3.25. Ahora bien, determinada la necesidad de la aludida rati fi cación partidaria de asientos posteriores al Asiento Nº 2, corresponde evaluar cuál es el órgano partidario o directivo encargado de ello. 3.26. Al respecto, de acuerdo con la LOE, las organizaciones políticas delegan su representación en los personeros legales (ver SN 2.5. y 2.6.), quienes pueden tener la categoría de titular o alterno. A su vez, aunque el artículo 7 del Reglamento del ROP (ver SN 2.15.) habilita a determinadas personas para que presenten los títulos o para que interpongan medios impugnatorios, estas concurren en defecto del personero legal y siempre que reúnan determinados requisitos. Dicha regla ha sido desarrollada, de forma reiterada, en el Auto Nº 1 de los Expedientes Nº J-2016-01411, Nº J-2018-00084, Nº J-2018-00102, Nº J-2018-00204, Nº J-2018-00595, Nº JNE.2020033549 y Nº JNE.2020034941; y en la Resolución Nº 0119-2022-JNE. 3.27. Se debe indicar que similar criterio ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en los Autos Nº 1, recaídos en los Expedientes Nº JNE.2022079531 y Nº JNE.2023002529 (ver SN 2.26. y 2.27.); y, recientemente, en los Expedientes Nº JNE.2025000863 y Nº 2025008979 (ver SN 2.28. y 2.29). 3.28. En el caso concreto, la Primera Disposición Complementaria del estatuto del PAP establece lo siguiente: Primera.- El Personero Legal Titular Nacional del Partido, tiene rango de Secretario Nacional. Será designado por la Comisión Política Nacional a propuesta del Presidente del Partido y de los Secretarios Generales. Tiene entre sus funciones designar al Personero Legal Alterno y a los Personeros Técnicos del Partido, cumple las atribuciones que le asignan la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica de Elecciones . El personero legal titular nacional puede postular a cargo de elección popular y/o dirección partidaria cuando solicite licencia, por lo menos treinta (30) días antes de la elección en el que pretendan participar. 3.29. Así, el propio estatuto del PAP trasladó las facultades del personero legal titular a las previstas de forma expresa en la LOE, dentro de las cuales se encuentra la de ejercer la “representación plena” de la organización política (artículo 134), la que es concordante con las atribuciones establecidas en el Reglamento del ROP, entre ellas, la de representar los intereses de la organización política “ante los organismos electorales” (artículo VI del Título Preliminar) y la de solicitar la inscripción de títulos y modi fi car las partidas electrónicas (artículos 7 y 111). 3.30. De esta forma, no cabe duda de que el cargo directivo habilitado por la LOE, el Reglamento del ROP y el estatuto del PAP para solicitar la rati fi cación de asientos registrales –conforme a la Resolución Nº 0174-2025- JNE– corresponde al personero legal, esto es, a don José Germán Pimentel Aliaga . Respecto de la rati fi cación de los Asientos Nº 10 al Nº 21 3.31. Ahora bien, en uso de la facultad mencionada en el considerando anterior, el señor personero, a través del escrito presentado el 12 de junio de 2025, solicitó a la DNROP, en representación del PAP, que se deje sin efecto o cancelen “ todos los actos registrales derivado y sustentados en actas o acuerdos en los que participaron los miembros de la Comisión Política Nacional y Personero legal cuya inscripción ha sido declarada NULA, con el Asiento 2”. 3.32. En virtud a este pedido, el 30 de junio de 2025, la DNROP emitió el cuestionado Asiento Nº 23, mediante el cual declaró la nulidad de todos los asientos posteriores al Asiento Nº 2, esto es, desde el Asiento Nº 3 al Asiento Nº 21. 3.33. No obstante, el 28 de agosto de 2025, el señor personero formuló un nuevo pedido, solicitando, excepcionalmente, reconocer las a fi liaciones efectuadas por el personero legal cuya inscripción fue declarada nula en virtud de la Resolución Nº 0174-2025-JNE, validadas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, conforme al artículo 71 del estatuto partidario 7 y, en su defecto, disponer la recti fi cación de los Asientos Nos 10, 11, 12 y 14 (anulados) y autorizar al PAP la incorporación de dichos a fi liados en el padrón válido para efectos de elecciones internas de 2026, sin afectar la validez del padrón ya remitido al Reniec. 3.34. Esta solicitud fue atendida mediante la Resolución Nº 000297-2025-DNROP/JNE, del 4 de setiembre de 2025, por la cual la DNROP reencauzó el pedido como un recurso de reconsideración y lo declaró fundado parcialmente , respecto a las a fi liaciones realizadas hasta el 12 de julio de 2024, contenidas en los Asientos N os 10, 11, 12 y 14 de la Partida Electrónica del PAP. 3.35. Tampoco puede pasar desapercibido que, para efectos de reencauzar el pedido mencionado como un recurso de reconsideración, la DNROP tuvo en cuenta que dicha solicitud se presentó, como nueva prueba, acompañado del Ofi cio Nº 001-2025-SNP/PAP , del 26 de agosto de 2025, mediante el cual el secretario nacional de Organización y Movilización inscrito ante el ROP –quien es el titular del procedimiento de a fi liación del PAP–, en aplicación del artículo 71 del estatuto partidario, solicitó al señor personero disponer las acciones necesarias para otorgar plena e fi cacia a las a fi liaciones realizadas de buena fe hasta el 12 de julio de 2024, contenidas en los Asientos N os 10, 11, 12 y 14. 3.36. Asimismo, el 9 de setiembre de 2025, el señor personero presentó un nuevo escrito ante la DNROP, por medio del cual solicitó, excepcionalmente, que se reconozcan las a fi liaciones efectuadas por el personero legal –cuya inscripción fue declarada nula a través de la Resolución Nº 0174-2025-JNE–, las cuales fueron validadas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, conforme al artículo 71 del estatuto partidario; en su defecto, que se disponga la recti fi cación de los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 (anulados), y que se autorice al PAP a incorporar a dichos a fi liados en el padrón válido para efectos de las elecciones internas de 2026, sin afectar la validez del padrón ya remitido al Reniec. 3.37. Este pedido fue atendido mediante la Resolución Nº 000315-2025-DNROP/JNE, del 10 de setiembre de 2025, que declaró fundado parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor personero, respecto a las a fi liaciones contenidas en los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Partida Electrónica del PAP; mandato que no faculta que dichos ciudadanos sean incorporados en la elaboración de los padrones de electores a fi liados, en tanto la fecha máxima para ejecutarlo fue el 30 de junio de 2025. Asimismo, declaró nulo el Asiento Nº 23 de la citada partida electrónica, en el extremo que había dispuesto la nulidad de los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. 3.38. Para efectos de reencauzar el nuevo pedido del señor personero, como un nuevo recurso de reconsideración, la DNROP tomó como nueva prueba el Ofi cio Nº 002-2025-SNOP/PAP , del 5 de setiembre de 2025, mediante el cual el secretario nacional de Organización y Movilización inscrito ante el ROP solicitó al señor personero que disponga las acciones necesarias para que se otorgue la plena e fi cacia a las a fi liaciones contenidas en los Asientos N os 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 Sobre el respeto al cronograma electoral y los padrones electorales 3.39. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, del 25 de marzo de 2025 – que convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino–, se dispuso que estas se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la LOE; la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; y la LOP, en lo que corresponda.