Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (05/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 El Peruano / 3.52. Bajo ese análisis, corresponde declarar nulas las actuaciones registrales de la DNROP, respecto a la emisión de los Asientos Nº 23 en el extremo referido a los Asientos Nº 10 al 21, y nulos también los Asientos N os 26 y 27. Además, se debe ordenar que se emitan las actuaciones registrales y/o administrativas que correspondan para que se eleve la documentación necesaria para la aprobación de los padrones electorales de las organizaciones políticas, cuyo plazo vence el 19 de octubre de 2025, lo cual implicará que se integre la información correspondiente, en estricta observancia de la normativa legal, reglamentaria y los hitos electorales. 2.1. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 2.33). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DECLARAR nulos los Asientos Nº 26 y Nº 27 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano, emitidos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, por no haber sido competente para pronunciarse, considerando que eran temas materia de apelación. 2. DECLARAR nulo el Asiento Nº 23 de la Partida Electrónica Nº 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos de la organización política Partido Aprista Peruano en el extremo que declaró la nulidad de los Asientos Nº 10 al Nº 21, por no haberse observado lo dispuesto en el estatuto de la referida organización política. 3. ORDENAR a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, en cumplimiento de la presente resolución, emita las actuaciones registrales y/o administrativas que correspondan para que se eleve la documentación necesaria para la aprobación de los padrones electorales de las organizaciones políticas cuyo hito vence el 19 de octubre de 2025. 4. DECLARAR improcedentes las apelaciones en el extremo referido a la vulneración del derecho a la participación política, por cuanto en esta etapa del proceso electoral no corresponde emitir pronunciamiento sobre la aprobación de los padrones electorales ni sobre la presentación de candidaturas en elecciones primarias. 5. DECLARAR improcedentes los pedidos que cuestionan el íntegro del Asiento 23 por con fi gurarse falta de legitimidad paras obrar de los recurrentes, así como el pedido de estado de cosas inconstitucional conforme a lo expuesto en la presente resolución. 6. LLAMAR LA ATENCIÓN Y EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, cumpla con atender las solicitudes de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo, en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas, conforme a ley y a la reglamentación emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2025. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0163-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Artículo 83º.- La condición de miembro del Partido se pierde: A. Por renuncia expresa a seguir perteneciendo como afiliado. El documento de renuncia, debidamente firmado por el renunciante, se adjuntará a la Ficha de Afiliación y se enviará copia a la Oficina Nacional de Padrón Electoral, para su registro, así como a la Secretaría Nacional de Organización y Movilización, para retirarlo del Padrón de Afiliados Interno y realizar el procedimiento electoral ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso. o según las modalidades de desafiliación dispuestas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas del JNE. B. Al no reinscribirse. Si un militante no se reinscribe dentro del período que dure el proceso de reinscripción nacional, conforme a lo señalado en el presente estatuto, se procederá automáticamente a eliminar el nombre del mismo del Padrón de Afiliados y en las instancias electorales respectivas. C. Por Afiliación a otra Organización Política. El documento que acredita fehacientemente que un militante se ha afiliado a otra Organización Política será remitido por el Secretario General del Comité correspondiente a la Secretaria Nacional de Organización y Movilización y al Tribunal Nacional Electoral, a efecto que proceda a eliminar el nombre del mismo de sus registros, y ante el Padrón de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas - Jurado Nacional Electoral. D. Por Expulsión. Consentida y Ejecutoriada la Resolución del Tribunal Nacional de Ética y Moral o del Congreso Nacional del Partido que expulsa a un afiliado, esta será remitida a la Secretaria Nacional de Organización y Movilización, al Tribunal Nacional Electoral, y al Comité de Base, y realizar el procedimiento electoral ante la Dirección Nacional de Organización Política del Jurado Nacional de Elecciones. E. Constituyen infracciones y causal de expulsión o desafiliación, las siguientes: 1. El afiliado que, ha incurrido en las infracciones establecidas en el artículo 92, 93, 94, 95, 96 del presente Estatuto. 2. El afiliado que, respalda candidaturas en campaña electoral a favor de otro partido o movimiento político. Que respalda partidos antidemocráticos. Por hacer anti campaña electoral contra nuestros candidatos. Por obstaculizar, obstruir, la campaña electoral o cualquier actividad del PAP. 3. El afiliado que, injuria, difama, calumnia, genera corriente de opinión de mala fe, contra nuestros dirigentes, candidatos, directivos o militantes: por las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación. 4. El afiliado que, no respeta, cumple o desconoce o se opone a las Normas legales internas del PAP como Estatuto, Reglamentos, resoluciones, directivas, acuerdos orgánicos de: Congresos PAP, CEN, CPN, TNE, y afines. 5. El afiliado que, atenta de mala fe, con escritos, denuncias u otras formas, contra la buena marcha del PAP o sus directivos y que lo realizan ante cualquier otra institución pública o privada sin fundamento ni mérito. 6. El afiliado que, hace paralelos al PAP de cualquier forma o instancia; o paralelos en actividades: políticas, culturales, educativas, comunicativas, doctrinarias, ideológicas, y cualquier competencia que es inherente al PAP. 7. El afiliado que, siembra el DIVISIONISMO en su base territorial o funcional. 8. El afiliado que, sin hacer vida partidaria y militancia efectiva pretende solo candidaturas en los procesos electorales PAP y con una actuación de mala fe contra la buena marcha institucional del PAP. 9. El afiliado que, de mala fe retiene o retuvo el acervo documentario aprista; o dispone o dispuso o transfiere locales partidarios o cualquier patrimonio Aprista a nivel nacional. O hacen uso indebido de la membresía, simbología, Ideología y Doctrina aprista para fines personales. EL afiliado que, transfirió indebidamente patrimonios inalienables del PAP. 10. El afiliado que, no cumple con las normas electorales siendo candidato PAP en elección popular. No pagar las multas ante el JNE, ONPE que haya generado su candidatura PAP en Elección Popular. Por renunciar, siendo candidato o elegido por elección popular del PAP. No respetar los acuerdos o decisiones orgánicas, de sus células Municipal, Regional, Congreso u otras células oficiales del PAP. No cumplir con informar sobre su gestión como autoridad aprista elegido por elección popular, conforme lo establece el artículo 52 y siguientes del estatuto. Negarse a compartir sus experiencias y conocimientos de funcionario público o de gobierno ante el requerimiento de las instancias del PAP o Formación de cuadros del PAP. No cumplir con sus obligaciones económicas como funcionario público del PAP, conforme al artículo 89, 99, 106 del estatuto.