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77 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causal de nepotismo, es necesario que se con fi guren, de manera concomitante, los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.9. Sobre el tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010- JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante las Resoluciones N° 0191-2017-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, N° 146-2020-JNE y N° 408-2021-JNE, el JNE considera la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […]<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del asunto materia de controversia2.2. De los actuados, se advierte que, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 0371-2024-JNE, del 8 de noviembre de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: - Carta del 2 de enero de 2023, suscrita por el regidor don Ceferino Mamani, sobre solicitud de no contratación de familiares, entre ellas, a doña María Mamani y doña Norma Mamani. - Carta del 2 de enero de 2023, suscrita por la regidora doña Dilma Quispe, sobre solicitud de no contratación de familiares, entre ellas, a doña Flora Quispe.- Carta del 2 de enero de 2023, suscrita por el regidor don Eusebio Calsín, sobre solicitud de no contratación de familiares, entre ellos, a don Bautista Mamani. - Carta del 2 de enero de 2023, suscrita por el regidor don Ru fi no Calsín, sobre no contratación de familiares, entre ellos, a don Nicolás Calsín. - Declaración Jurada del 15 de setiembre de 2024, suscrita por don Andrés Avelino Quispe Borda, a través de la cual niega la fi rma y la huella que aparecen en el documento del 2 de enero de 2023. - Pericias Dactiloscópicas del 2 de enero de 2025, sobre la fi rma del entonces alcalde en las cartas del 2 de enero de 2023, que concluyen que sí corresponden a su titular. 2.3. Ahora, se atribuye a los cuestionados regidores haber ejercido injerencia en la contratación de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y en segundo grado de a fi nidad para la Municipalidad Distrital de Amantaní, según el siguiente detalle: a) Regidor don Ceferino Mamani : respecto a sus sobrinas doña María Mamani y doña Norma Mamani, quienes se desempeñaron como personal de limpieza pública, en los años 2023 y 2024. b) Regidora doña Dilma Quispe : con relación a su tía doña Flora Quispe como personal de limpieza en marzo de 2023 y de la obra “Mejoramiento del Servicio de Tránsito Peatonal Interurbano o Rural en los tramos de Villa Orinojon - Callanra y Toccosi - Qeachi”, en octubre de 2023. c) Regidor don Eusebio Calsín : respecto a su cuñado don Bautista Mamani como personal de la obra “Mejoramiento del servicio de tránsito peatonal interurbano o rural en 3 unidades productoras [sic] distrito de Amantani”, en marzo y abril de 2024. d) Regidor don Ru fi no Calsín : con relación a su hermano don Nicolás Calsín como personal de seguridad ciudadana de la citada comuna, en los meses de julio y octubre de 2023. 2.4. Sobre el particular, se debe tener presente que la causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771 (ver SN 1.5.), modi fi cada por la Ley N° 31299, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2.5. Así, conforme a la jurisprudencia de este órgano colegiado, es necesario analizar los elementos que confi guran la causal de nepotismo (ver SN 1.8.), teniendo en cuenta los documentos que obran en el expediente. 2.6. Al respecto, corresponde precisar que en la Resolución N° 0371-2024-JNE, se concluyó por la existencia del primer y segundo elemento para que se con fi gure la causal materia de análisis. En ese orden, corresponde establecer -en tercer y último lugar- la posible injerencia que los regidores cuestionados habrían ejercido en la contratación de sus respectivos familiares. Tercer elemento 2.7. Con relación a la injerencia de las autoridades cuestionadas en la contratación de sus parientes, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.9.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por consiguiente, este órgano colegiado puede declarar la vacancia de los regidores por la citada causal si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.8. Cabe precisar que se puede incurrir en injerencia de dos formas: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente; o ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de