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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / 1.10. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.11. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.12. Los considerandos 2.6. y 2.7. de la Resolución Nº 0280-2025-JNE, del 9 de julio de 2025, recaída en el Expediente Nº JNE.2025001532, se determinó: 2.6. Dicho ello, se veri fi ca que, a diferencia de la vacancia, existe un vacío legal respecto al quorum requerido para que el concejo municipal apruebe la suspensión en el cargo al alcalde o regidor. 2.7. En ese contexto, en la sentencia recaía en el Expediente Nº 00019-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional fundamentó lo siguiente: 11. Sobre el particular, conviene resaltar que el artículo 17 de la LOM establece que los acuerdos del Concejo Municipal son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establezca la ley. Al respecto, cabe señalar que la LOM no contempla ningún requisito especial de votación para el caso de los acuerdos que disponen la suspensión de algún miembro del Concejo (como por ejemplo sí lo establece para otros supuestos en sus artículos 23, 61 y 66). Siendo ello así, el establecimiento de una mayoría simple como quórum requerido para adoptar aquel tipo de acuerdo resulta ser una alternativa válida que ha sido adoptado en el marco de la autonomía administrativa que asiste a los gobiernos locales y que no compromete ningún derecho ni competencia reservada a la LOM. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notifi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos, se observa lo siguiente: a) De la citación a sesión extraordinaria, del 5 de noviembre de 2024, dirigida al señor solicitante, sobre convocatoria a sesión, para el 14 del mismo mes y año; no se evidencia la dirección del domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Por tanto, no se cumplió con la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), por lo que no genera certeza de que, efectivamente, el acto de noti fi cación se ejecutó en el lugar correspondiente para que tome conocimiento. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 011-2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, se veri fi ca la asistencia de solo tres (3) regidores, así como la ausencia de dos (2) regidores, además del señor alcalde y del señor solicitante. Asimismo, se observa que si bien en el acta se deja constancia de la falta de quorum advertida por el asesor legal, los regidores asistentes decidieron continuar con la sesión y procedieron a emitir su voto a favor de la suspensión del señor alcalde.