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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / regional de La Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00017-2025-JEE-TUMB/JNE, del 19 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes y REFORMÁNDOLA , declarar que don César Acuña Peralta no incurrió en la infracción del tipo señalado en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. En aplicación del principio de uni fi cación de criterios, certeza de las decisiones judiciales y seguridad jurídica, ESTABLECER como regla general y criterio de observancia obligatoria lo resuelto en el considerando 2.10 de la presente sentencia para el tipo infractor consistente en “Formar parte de algún comité u organismo político”. 3. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Tumbes, para que continúe con el trámite respectivo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones . - El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 2449705-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao contra la Resolución Nº 00022-2025-JEE-CALL/JNE, referida a infracción en materia de publicidad estatal durante el periodo electoral; y confirman resolución apelada RESOLUCIÓN Nº 0532-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008140 CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (EG.2026006462)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 00022-2025-JEE-CALL/JNE, del 28 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en el literal g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); dispuso la no imposición de medida correctiva por retiro de publicidad estatal, así como ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 00001-2025-JCM-JEECALLAO- EG2026/JNE, del 10 de setiembre de 2025, el fi scalizador adscrito al JEE informó que, el 8 de setiembre de 2025, se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial del Callao a través del uso de dos (2) banners publicitarios colocados en los postes de alumbrado público de la calle Lima, cuadra 1, urbanización Dulanto, en cuya parte inferior se observa el nombre y cargo “Pedro Spadaro Alcalde”, seguido del logotipo y la frase “Progresamos todos”. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00005-2025-JEE- CALL/JNE, del 11 de setiembre de 2025, el JEE resolvió admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde, presunto infractor, a quien se le corrió traslado de los actuados para que presente los descargos correspondientes en el plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la referida autoridad el 11 de setiembre de 2025, conforme consta en la Noti fi cación Nº 23591-2025-CALL. 1.3. El 16 de setiembre de 2025, el señor alcalde presentó un descargo en el que informó que procedió a retirar la publicidad que supuestamente infringía la norma y, además, solicitó disponer el archivo de fi nitivo del procedimiento. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE determinó que el señor alcalde infringió lo dispuesto en el literal g) del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; no obstante, debido a que el infractor había cumplido previa y voluntariamente con retirar la publicidad cuestionada, indicó que no correspondía ordenar medida correctiva alguna ni aplicar los apercibimientos de sanción previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del citado reglamento, en caso de incumplimiento. Sin embargo, conforme a lo establecido por la parte in fi ne del referido numeral, el JEE dispuso la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la resolución en mención. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. El retiro de la mencionada publicidad en el plazo establecido demuestra su buena disposición hacia el cumplimiento de ordenado por el JEE, por lo que considera innecesaria la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República. b. Mediante la referida publicidad estatal (dos banners ) se puso en conocimiento de los vecinos la ejecución de la remodelación en el Parque Sagrada Familia, evidenciándose un interés por informar sobre la operatividad y condiciones de este espacio público, pues se dirigen a su aprovechamiento para acciones de impostergable necesidad o utilidad pública de los vecinos, conforme al artículo 16 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Dichas acciones se vinculan con la capacidad de sus instalaciones para atender a personas en caso de sismos u otras emergencias en los