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58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / contractual puede provenir de un contrato laboral o civil, tanto más si actualmente el artículo 1 de la Ley N° 26771 extendió la prohibición a los vínculos basados en “contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” (ver SN 1.9.); motivo por el cual una autoridad edil no solo incurre en nepotismo cuando su pariente contratado se encuentra en la planilla de trabajadores, sino también por otras formas contractuales. 2.11. Sobre el particular, obran en autos los siguientes documentos: a) Contrato de Servicios N° 175-2023-MDEM/ ABAST, del 28 de junio de 2023, con el cual la entidad edil contrató a doña Kimberly Blas para “el servicio de empadronamiento de usuarios de agua potable del distrito de El Mantaro - provincia de Jauja - departamento de Junín”, con la contraprestación de S/ 600.00. b) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 0235, del 13 de julio de 2023, emitida a favor de doña Kimberly Blas, por concepto de “contratación de los servicios de empadronamiento de usuarios de agua distrito de El Mantaro - provincia de Jauja - departamento de Junín”, por el valor de S/ 600.00. c) Recibo por Honorarios N° E001-1, del 17 de julio de 2023, en el que consta el pago de S/ 600.00 efectuado por la Municipalidad Distrital de El Mantaro a favor de doña Kimberly Blas. d) Comprobante de Pago N° 547, del 14 de agosto de 2023, girado a favor de doña Kimberly Blas, por la suma de S/. 600.00. 2.12. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores 4 del Ministerio de Economía y Finanzas, se veri fi ca que doña Kimberly Blas fue proveedora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro durante el año 2023, por un monto de S/ 600.00. 2.13. De lo expuesto, queda acreditado el vínculo contractual de doña Kimberly Blas con la citada entidad municipal, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.14. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de doña Kimberly Blas. Tercer elemento2.15. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente, conforme a su línea jurisprudencial (ver SN 1.12.), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.16. Así, un regidor puede incurrir en injerencia en cualquiera de las dos situaciones siguientes: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.17. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.18. En el caso de autos, aun cuando no obra documento alguno que acredite la in fl uencia que habría ejercido la señora regidora en la contratación de doña Kimberly Blas, debe tenerse en cuenta que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia o intromisión que pudieran ejercer los regidores no suele quedar registrada en un documento expreso 5. Por ello, conviene recordar que esta injerencia también existe en la falta de oposición expresa a la contratación del familiar por parte de la autoridad cuestionada, lo cual signi fi ca o que la propició o que la consintió. Ambas conductas constituyen nepotismo. 2.19. De la revisión de los actuados, se advierte que no existe medio probatorio que acredite que la señora regidora haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la entidad municipal contrate a doña Kimberly Blas ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna. 2.20. En sus descargos, la señora regidora señala que, mediante una carta del 26 de marzo de 2024, le manifestó su extrañeza al señor alcalde por haber contratado de mala fe a su pariente, que eso mellaba su integridad y que debía ser más diligente en las contrataciones. 2.21. De su propia a fi rmación, con el citado documento, la señora regidora no se opuso a la contratación de su pariente ni efectuó seguimiento de la carta que habría presentado, y menos denunció a los funcionarios que habrían hecho caso omiso de la información trasladada por dicha autoridad. 2.22. Además, en los actuados obra el Informe N° 023-24-SG/MDEM, del 5 de julio de 2024, con el cual doña Yesenia Mucha Romero, secretaria general de la corporación edil, le comunica al gerente municipal que la señora regidora “en ningún momento ha presentado documento alguno oponiéndose a la contratación” de doña Kimberly Blas. 2.23. Por otro lado, es necesario recordar que, en casos como el de autos, además de evaluar si hubo o no oposición a la contratación, este órgano electoral debe examinar el ejercicio del deber de fi scalización de la labor municipal que tiene todo regidor. En el caso especí fi co de actos de nepotismo, dicho deber consiste en la obligación de vigilar que los contratos, nombramientos y designaciones municipales se realicen dentro del marco de la ley, así como denunciar oportunamente aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. 2.24. Por tal motivo, ante el irrenunciable deber de fi scalización que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer todas las formas de contratación que celebra la comuna y oponerse, de modo expreso, a ellos, en caso de existir alguna prohibida por ley. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es la contratación de sus propios parientes por la entidad municipal. 2.25. Ahora, con relación al alegato de la señora regidora acerca de que no pudo tomar conocimiento oportuno de la contratación de doña Kimberly Blas, es necesario examinar otros hechos que permitan concluir si tenía la posibilidad de conocer dicha contratación y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a dicho acto. 2.26. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N° 107-2012-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 0225-2018- JNE, entre otras), este órgano electoral efectuará su análisis considerando cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación, iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local.