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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / solicitado; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con dicho pronunciamiento técnico. En ese contexto, el responsable técnico del citado programa presupuestal, mediante O fi cio Nº 000844-2025-RT-PPOR1002-P-PJ de fecha 13 de octubre de 2025, ha informado que la Corte Superior de Justicia de Loreto no se encuentra bajo el monitoreo del referido programa, por lo que la elaboración del informe fue derivada, en su oportunidad, a la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley Nº 30364, quien a su vez lo trasladó a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, quien a su vez, mediante O fi cio Nº 000316-2024-RT- CPAJPVYJC-CS-PJ de fecha 2 de agosto de 2024, solicitó a la Presidencia de dicha Corte Superior que informe, entre otros aspectos, el número de actividades de justicia itinerante previstas, el cronograma correspondiente y el total de personal participante; consultas que, a la fecha, no han sido absueltas y que la O fi cina de Productividad Judicial considera que corresponde a aspectos operativos que podrían de fi nirse con mayor precisión una vez implementada la itinerancia. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 00016-2024-CE-PJ, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón viene realizando, desde el mes de febrero de 2024, labor de itinerancia en el distrito de Andoas, con el propósito de acercar el servicio de justicia a esta población que no cuenta con un juzgado de paz letrado ubicado físicamente en dicho distrito; en esa misma línea, los distritos de Andoas y Manseriche de la mencionada provincia no cuentan con una sede judicial de primera instancia instalada en sus distritos, por lo que sus pobladores deben desplazarse únicamente por vía fl uvial, recorriendo largas distancias con tiempos y costos elevados para acceder a la sede judicial del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, el cual, se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 629 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, por lo que, resulta conveniente que, a fi n de acercar el servicio de justicia a la población de las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la provincia de Datem del Marañón y no dilatar más la atención de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, es necesario que este juzgado realice labor de itinerancia hacia dichas localidades; y, que, una vez implementada esta itinerancia, la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad lo solicitado mediante O fi cio Nº 000316-2024-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el O fi cio Nº 000649-2025-P-CSJMO- PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil de la provincia de Ilo redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo de la provincia de Mariscal Nieto los expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que, el Juzgado Civil de la provincia de Ilo, en el cual se implementó desde el 12 de agosto de 2025 el segundo tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000243-2025-CE-PJ, registró al mes de agosto de 2025 una carga pendiente de 379 expedientes, de los cuales 52 corresponden a la especialidad laboral (49 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional - PCALP y 3 de la liquidación con la Ley Nº 26636); por su parte, el Juzgado de Trabajo de la misma provincia, que atiende las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), cerró el año 2024 en situación de subcarga procesal al haber registrado una carga procesal de 425 expedientes, cifra mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1066 correspondiente a dicha especialidad; al respecto, se estima que para diciembre del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 492 expedientes, cifra que al sumársele los 52 expedientes laborales provenientes del Juzgado Civil de dicha provincia, aumentaría su carga procesal proyectada neta solo a 544, lo que evidencia que continuaría en situación de subcarga procesal; por lo que, a fi n de no afectar a los justiciables de la provincia de Ilo, y en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Ofi cio Nº 000969-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000171-2025-ETII-OC-ME-PJ, resulta conveniente que el Juzgado Civil de la provincia de Ilo redistribuya los expedientes laborales en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución que tenga actualmente hacia el Juzgado de Trabajo de la misma provincia. d) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000106-2025-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2025, siendo dicha disposición prorrogada hasta el 31 de octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ; al respecto, mediante O fi cio Nº 000623-2025-P-CSJPPV-PJ, la presidenta de dicha Corte Superior ha solicitado la prórroga del referido cierre de turno; observándose que, el 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra, al mes de agosto de 2025, registró una carga pendiente de 327 expedientes en etapa de trámite y una carga pendiente de 274 en etapa de califi cación, mientras que el recientemente reubicado 2° Juzgado Civil del mismo distrito, que labora con turno abierto desde el 1 de mayo de 2025, registró una carga pendiente de 238 expedientes en etapa de trámite y 107 expedientes pendientes en etapa de cali fi cación; por lo que, teniendo en consideración que el cierre de turno del 1° Juzgado Civil se mantiene vigente hasta octubre de 2025, se estima que para fi nes de dicho mes, ambos órganos jurisdiccionales presentarían cargas pendientes en etapa de trámite casi equilibradas de 248 y 258 y que, de acuerdo a lo informado por el área de estadística de dicha Corte Superior, a fi nes del mes de setiembre de 2025, registraron unas cargas pendientes en etapa de califi cación de 113 y 234 expedientes, respectivamente; por lo que, observando que el 2° Juzgado Civil registra una mayor cantidad de expedientes pendientes en dicha etapa, se considera conveniente abrir el turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra. e) Mediante el numeral 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000147-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); manteniendo el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la misma provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, durante el mismo periodo; al respecto, el presidente de dicha Corte Superior, mediante el O fi cio Nº 001927-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado la prórroga de dichas medidas. Sobre el particular, la Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de agosto de 2025, resolvió 1071 expedientes de una carga procesal de 1777, y en función a su meta ajustada de 1736, obtuvo un avance de meta del 62%, porcentaje inferior al avance ideal del 64% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 706 expedientes, de los cuales 528 (75%) corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose que para fi nes del presente año registraría una situación de subcarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta de 2102 expedientes, la cual es inferior a la carga procesal mínima anual de 2340. Por su parte, la 1° y 2° Salas Civiles de la misma provincia y Corte Superior resolvieron un promedio de 716 expedientes de una carga procesal promedio de 977, obteniendo un avance de meta promedio del 68%, superior al avance ideal establecido para dicho mes, y quedándoles, en conjunto, una carga pendiente de 517 expedientes, de los cuales 245 corresponden a la especialidad civil, 137 a