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96 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima. - 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia de Lima. - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la redistribución de expedientes y apertura de turno en delitos de corrupción de funcionarios del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionario del distrito, provincia de Tacna. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2025 las siguientes medidas administrativas en la Cortes Superior de Justicia de Loreto, San Martin y Tacna: a) Aperturar por tres meses el turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto; con la misma competencia territorial y funcional del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente. b) Cerrar por tres meses el turno judicial del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. c) Redistribuir la cantidad de 30 expedientes en trámite de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto. d) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 225 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. e) Redistribuir la cantidad de 500 expedientes en trámite de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ambos del distrito de Tarapoto, provincia de San Martin y Corte Superior de Justicia de San Martin. f) Aperturar el turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia de San Martin y Corte Superior de Justicia de San Martin; con la misma competencia territorial y funcional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. g) Cerrar el turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito de Tarapoto, provincia de San Martin y Corte Superior de Justicia de San Martin; al alcanzar la equidad de la carga procesal con el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia se deberá abrir el turno nuevamente.h) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 234 expedientes en trámite de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, 2° Juzgado Penal Unipersonal, 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial y 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, todos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. i) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. j) Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. Artículo Quinto.- Disponer, que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Sétimo.- Que, los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notifi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Sullana a través de sus respectivas O fi cinas Técnicas, remitan un informe ampliatorio técnico-estadístico en el que se detallen las causas de la baja productividad, data negativa reportada, así como las acciones de fortalecimiento y capacitación desarrolladas respecto a los hitos estadísticos y al fl ujo operativo del Sistema Integrado Judicial – SIJ, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, comprendida a todos los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios analizados, a fi n de contar con una evaluación integral, uniforme, y verifi cable del desempeño jurisdiccional, en observancia de los principios de e fi ciencia institucional, transparencia y mejora continua de la gestión judicial. Artículo Noveno.- Disponer la devolución del requerimiento formulado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, referido a la solicitud de redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales de la función penal unipersonal de la provincia de Tumbes hacia la provincia de Contralmirante Villar, a fi n de que dicha Presidencia, en coordinación con las áreas competentes, amplíe su informe técnico y sustente la factibilidad de la medida ante su respectiva Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (CDI), en términos de accesibilidad, desplazamiento de las partes