TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / por el Programa Rompiendo Cadenas de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, y el Informe Nº 0659-2025-DP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo se constituye como un Organismo Constitucionalmente Autónomo, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú; sus funciones están asignadas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo con el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y al artículo 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es una institución autónoma encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, a la familia; Que, el numeral 1 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959, prevén la obligación de proporcionar al niño una protección especial, la cual es reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, busca garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, norma aplicable a todas las entidades y operadores que intervienen o apoyan en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, norma aplicable en el ámbito nacional a las entidades públicas y privadas cuando se adopten medidas o decisiones, o cuando se diseñen e implementen políticas, programas, servicios y proyectos que afecten, directa o indirectamente, a las niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional; Que, por su parte, el artículo 108º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo dispone que el Programa Rompiendo Cadenas es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia y tiene como función principal la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios, para ello, formula estrategias de supervisión y acciones de intervención en el marco de sus competencias; Que, mediante Memorando Nº 099-2025-DP/ANIAD- PRC, de fecha de suscripción 28 de octubre de 2025, el Programa Rompiendo Cadenas adjunta el Informe Nº 045-2025-DP/ANIAD-PRC “Informe ampliatorio de sustento sobre la conformación del Consejo de Coordinación Nacional del Programa Rompiendo Cadenas”, y asimismo, precisa y solicita a la Primera Adjuntía, lo siguiente: “(…) se remite un informe ampliatorio sobre la conformación del Consejo de Coordinación Nacional del Programa Rompiendo Cadenas, cuya fi nalidad es convocar a los titulares de las principales entidades públicas que brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo que colaboren con la Defensoría del Pueblo en la validación de la identi fi cación, ubicación y diagnóstico de la situación de vulnerabilidad de los grupos poblacionales priorizados por el Programa Rompiendo Cadenas.//Por lo señalado, agradeceré se sirva disponer la emisión de la resolución administrativa que corresponda para la aprobación de la conformación del Consejo en mención.”; Que, mediante Informe Nº 0659-2025-DP/OGAJ de fecha de suscripción 28 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “(…) En atención a lo desarrollado en el Informe Nº 045-2025- DP/ANIAD-PRC “Informe ampliatorio de sustento sobre la conformación del Consejo de Coordinación Nacional del Programa Rompiendo Cadenas” y lo solicitado por la Primera Adjuntía, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe la creación de los Consejos de Coordinación del Programa Rompiendo Cadenas, estructurados en cuatro niveles de intervención, a fi n que permita institucionalizar un mecanismo que articule la coordinación entre diversas entidades del Estado, y asimismo, se cuente con un respaldo operativo sólido que coadyuve con un desarrollo más e fi ciente y efectivo de las funciones que tiene a su cargo cada institución, en el ámbito de sus respectivas competencias”; Que, sobre el particular, resulta trascendental poner en relieve que la administración estatal en materia de derechos de la niñez ha tenido un enfoque predominantemente reparativo en lugar de preventivo, esto signi fi ca que, en lugar de anticiparse a las situaciones de vulnerabilidad y actuar de forma proactiva, las políticas públicas han respondido principalmente a los daños ya sufridos por los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, por lo que, la intervención, aunque valiosa, tiende a ser reactiva, buscando reparar los daños causados por la violencia, el abuso, la explotación o el desamparo, en vez de implementar medidas que prevengan estos escenarios; Que, en ese sentido, la prevención sigue siendo una prioridad pendiente en la formulación de políticas públicas, lo que signi fi ca que aún se debe fortalecer la capacidad estatal para identi fi car riesgos y actuar antes de que los niños lleguen a una situación de alta vulnerabilidad; Que, asimismo, la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sólo puede ejercerse de manera efectiva cuando se reconoce, identi fi ca y valida la situación de vulnerabilidad de la población en potencial riesgo, esta función es central para que la Defensoría del Pueblo a través del Programa Rompiendo Cadenas cumpla su propósito, dada que la intervención comienza con la identi fi cación precisa de las personas en situación de vulnerabilidad, y de esta forma, sea posible ejercer una defensa sólida y garantizar una intervención oportuna y especializada; Que, en esa línea, es responsabilidad del Poder Judicial promover la justicia restaurativa, especialmente en los casos que involucren a niños, niñas y adolescentes, la cual se enfoca en la reparación del daño causado por la conducta delictiva, con énfasis en el bienestar de la víctima en lugar de centrarse únicamente en la sanción punitiva, lo que permite un enfoque más adaptado a las necesidades emocionales y psicológicas de los menores de edad, promoviendo una reintegración social efectiva y el restablecimiento de sus derechos vulnerados, en ese sentido, el Poder Judicial tiene la obligación de asegurar que los programas especí fi cos para la niñez en con fl icto con la ley sean implementados correctamente, como el “Servicio de Orientación al Adolescente (SOA)” y el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”, los cuales buscan impartir una justicia más accesible y ajustada a las particularidades de los menores, garantizando que su bienestar y derechos sean protegidos en todo momento durante el proceso judicial; Que, por su parte, el Ministerio Público, en su rol constitucional de persecutor del delito, ha desarrollado diversos programas y estrategias para proteger a las víctimas, especialmente a los niños y adolescentes en situaciones de