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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / vulnerabilidad, como lo son el “Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos”, programa que adopta un enfoque integral que va más allá de la persecución penal, o el “Programa Jóvenes Líderes”, dirigido a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo infractor o delictivo, el cual demuestra que el Ministerio Público no sólo actúa cuando ya ha ocurrido la vulneración de derechos, sino que también interviene en la fase preventiva, trabajando con jóvenes para que no entren en círculos de violencia o exclusión. El trabajo conjunto del Ministerio Público con la Defensoría del Pueblo es esencial para coordinar estos esfuerzos: mientras la Defensoría identi fi ca grupos vulnerables (como niños, niñas, adolescentes y jóvenes en alto riesgo) y supervisa el cumplimiento del deber estatal, el Ministerio Público articula la persecución del delito, la protección de víctimas y la prevención de conductas infractoras, articulación institucional que fortalece la respuesta integral del Estado frente a la vulneración de derechos de la niñez y adolescencia; Que, asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ente rector en la protección de la niñez y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad, trabaja en la identi fi cación, prevención y atención de los niños, niñas y adolescentes en alto riesgo social a través de sus programas y políticas, como los “Centros de Emergencia Mujer (CEM)”, las “Unidades de Protección Especial (UPE)”, los “Hogares de Refugio Temporal (HRT)”, entre otros. La Defensoría del Pueblo, en su función de supervisión y promoción de los derechos humanos, ha trabajado en colaboración con el MIMP para identi fi car a los niños y adolescentes más vulnerables en el país, garantizando que el Estado cumpla con sus responsabilidades de protección, por lo señalado, la coordinación entre ambos organismos es crucial para proporcionar un enfoque integral que no solo aborde los daños ya sufridos, sino que también trabaje en la prevención de futuras vulneraciones de derechos; Que, el Ministerio del Interior (MININTER), tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de grupos vulnerables, entre ellos la niñez y la adolescencia, articulando acciones de prevención de la violencia, el delito y la exposición al riesgo, así como generar entornos seguros para el desarrollo de las personas menores de edad, siendo sus programas más relevantes, entre otros, “Jugando Seguros” y “Programa de Protección a la Infancia”, a través de los cuales habilita las condiciones de seguridad necesarias donde los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos y crecer con dignidad; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) desempeña un rol clave en la protección social de niñas, niños, adolescentes y sus familias, especialmente en contextos de pobreza, exclusión y riesgos múltiples, su acción se orienta a la prevención, acompañamiento y garantía de oportunidades para los menores en condición de vulnerabilidad, fortaleciendo las políticas públicas con enfoque de derechos y reducción de desigualdades, a través del despliegue de programas como “Juntos”, “Cuna Más”, “Vaso de Leche”, “Comedores Populares”, “Ollas comunes”, entre otros, en ese sentido, su labor se articula con otros organismos del Estado para asegurar que la protección social, la inclusión y la prevención de vulneraciones de derechos sean parte de un sistema integral por lo que la coordinación con la Defensoría del Pueblo, los gobiernos regionales y locales refuerza la lógica de políticas públicas intersectoriales; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) conecta la función sancionadora con la dimensión restaurativa y de protección de derechos, articulando con otros organismos del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio Público y las entidades del sistema de justicia juvenil, a fi n de garantizar la atención a la niñez y adolescencia, la restitución de derechos, la prevención de nuevas vulneraciones y la reintegración social; Que, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, asimismo, se relaciona con la niñez a través de la implementación de políticas educativas, la provisión de servicios para el desarrollo infantil temprano y la garantía de un sistema educativo inclusivo y de calidad para todos los niños y adolescentes. Esto incluye la atención a las necesidades educativas especiales, el fomento del desarrollo en la primera infancia y la promoción de interacciones docentes que fortalezcan el aprendizaje; Que, el Ministerio de Salud protege a la niñez a través de programas como la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, que busca asegurar vacunas, atención de crecimiento y desarrollo, y suplementación nutricional. Asimismo, busca garantizar el bienestar físico, mental y social de los niños, niñas y adolescentes, desde la atención integral hasta la prevención de la violencia y la pobreza; Que, la Comisión Ordinaria de la Mujer del Congreso de la República, es una comisión ordinaria encargada del estudio, dictamen y fi scalización de asuntos legislativos relacionados con la mujer, la familia, los niños, adolescentes y otros grupos vulnerables. Su función principal es elaborar y proponer legislación para mejorar la calidad de vida, combatir la discriminación y proteger los derechos de estos sectores de la población; Que, por otro lado, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo precisa que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del Defensor del Pueblo quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal, representa a la entidad y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, asimismo, los literales d) y m) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, disponen, respectivamente, que corresponde al Defensor del Pueblo emitir resoluciones defensoriales y administrativas y establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo y convocar a reuniones de coordinación y consulta; Que, por las consideraciones señaladas, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la creación de los Consejos de Coordinación del Programa Rompiendo Cadenas, estructurados en cuatro niveles de intervención esto es, Consejo Nacional de Coordinación, Consejo Regional de Coordinación, Consejo Provincial de Coordinación y Consejo Distrital de Coordinación, que tendrá como propósito principal la validación de los procesos de identi fi cación, ubicación y diagnóstico de la situación de vulnerabilidad de los grupos poblacionales priorizados por el Programa Rompiendo Cadenas y permitirá optimizar la toma de decisiones estratégicas, asegurando una gestión integral y e fi ciente en la atención a los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en los distintos ámbitos territoriales; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, del Programa Rompiendo Cadenas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º y el numeral 10) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7º y los literales d), m) y r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la creación de los CONSEJOS DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA ROMPIENDO CADENAS, estructurados en cuatro niveles de intervención, de conformidad con el siguiente detalle: - Consejo Nacional de Coordinación del Programa Rompiendo Cadenas, el cual se estará integrado por las siguientes instituciones: • Poder Judicial. • Ministerio Público.• Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables. • Ministerio del Interior.