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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / procesales y garantía del derecho de acceso a la justicia. Artículo Décimo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Primero.- Precisar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huara, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martin, Sullana, Tacna y Tumbes a través de la administración del Módulo Penal, que conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal”; estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huara, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martin, Sullana, Tacna y Tumbes, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Articulo Décimo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453781-1 Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Loreto, Moquegua, Puente Piedra - Ventanilla y Tacna, referidas a labores de itinerancia, redistribución de expedientes y turnos de órganos jurisdiccionales Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000395-2025-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000731-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000050-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de octubre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000147-2025-CE-PJ y 000271-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre de 2025, la ampliación de la competencia funcional, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000731-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000050-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 002026-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que la Sala Mixta del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión realice labor de itinerancia como Sala Superior Constitucional, un (1) día por semana, hacia la ciudad de Trujillo, en apoyo de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones; observándose que, la citada sala mixta, al mes de agosto de 2025, resolvió 247 expedientes de una carga procesal de 502, obteniendo un avance de meta del 56%, porcentaje inferior al avance ideal del 64% establecido para dicho mes, estimándose que, para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 570 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1300, correspondiente a una sala mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. Sin embargo, pese a dicha situación y debido a su bajo nivel resolutivo, mantiene una carga pendiente de 252 expedientes, equivalente a casi la mitad de su carga procesal total. Al respecto, esta situación se viene presentando desde el año 2012, pues entre los años 2012 y 2024, a pesar de tener relativamente una baja carga procesal promedio de 669 expedientes anuales, aproximadamente el 50% de esta (333 expedientes) permanecieron pendientes al cierre de cada ejercicio judicial, tal como se observa en el siguiente cuadro: AñoCarga procesal total (T)Carga pendiente (P)% Avance (P/T) 2012 513 249 49% 2013 552 289 52% 2014 622 367 59% 2015 621 278 45% 2016 582 232 40% 2017 770 285 37% 2018 645 265 41% 2019 543 225 41% 2020 367 238 65% 2021 924 474 51% 2022 786 420 53% 2023 979 632 65% 2024 799 370 46% Promedio 669 333 50% En tal sentido, a fi n de evitar que la implementación de labores adicionales a esta Sala Superior, como una itinerancia fuera de su competencia territorial, agrave esta situación e incida negativamente en la atención oportuna de la carga pendiente que históricamente viene registrando, en perjuicio de sus propios justiciables, resulta conveniente desestimar, por el momento, la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la fi nalidad de que dicha Sala Mixta priorice la reducción sustancial de dicha carga pendiente; y, una vez alcanzado ello, se podrá evaluar nuevamente la viabilidad de la solicitud presentada por la Presidencia de la citada Corte Superior. b) Mediante O fi cios Nros. 000919 y 000996-2024-CSJLO-PJ, de fechas 30 de mayo y 12 de junio de 2024, respectivamente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó que el Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, que en adición de sus funciones es Juzgado Penal Unipersonal y tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas (centro poblado del distrito de Andoas) y Saramiriza (capital del distrito de Manseriche) de la misma provincia. En atención a ello, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000200-2024-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2024, se dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR RVcM 1002 remitan un informe sobre la viabilidad de lo