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109 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Citación de Sesión Extraordinaria Nº 020-2025- MDJG/SG, del 27 de junio de 2025, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 8 de julio del mismo año. Dicha noti fi cación se realizó de manera personal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) De igual manera, el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 020-2025-MDJG/CM y el Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDJG/CM, ambos del 8 de julio de 2025, fueron noti fi cados al señor regidor por medio de las Cartas Nº 005-2025-MDJG/SG y Nº 006-2025-MDJG/SG, ambas del 10 de julio de 2025, en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada. c) Asimismo, con la Resolución de Alcaldía Nº 120- 2025/MDJG/A, del 8 de agosto de 2025, se declaró consentido el acuerdo de concejo. 2.3. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. Por ende, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se han respetado el derecho de defensa y de contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. Asimismo, se debe convocar a doña Lucinda Gargate Ortega, identi fi cada con DNI Nº 22869319, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le expedirá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jhon Curcino Olaza Albornoz como regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lucinda Gargate Ortega, identi fi cada con DNI Nº 22869319, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2453832-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0446-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025002085 AYO - CASTILLA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de setiembre de 2025VISTO: el Ofi cio Nº 109-2025-MDA-AYO/A, presentado, el 7 de mayo de 2025, mediante el cual don Juan Rolando Molina Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Richar Wilber Mejía Huayna, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias