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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / familia y solo 135 a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); estimándose que, si se prorrogase por tres (3) meses el turno abierto de estas dos (2) salas civiles para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y se cerrase el turno de la sala laboral para el ingreso de dicha subespecialidad laboral, las dos (2) salas civiles estimarían para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1448 expedientes, cifra que aún sería menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, evidenciando que continuarían en situación de subcarga procesal. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1469- 2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar, por el momento, la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectuada mediante el O fi cio Nº 002026-2025-P-CSJLL- PJ, respecto a que la Sala Mixta del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión realice labor de itinerancia hacia la ciudad de Trujillo en apoyo de las tres (3) salas penales de apelaciones de dicha provincia, para la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad penal - constitucional; a fi n de que, la citada sala mixta priorice la oportuna resolución de la carga pendiente de sus propios justiciables, la cual, históricamente desde el año 2012, representa en promedio el 50% de su carga procesal total, y que, al mes de agosto de 2025, asciende a 252 expedientes; y, una vez que dicha carga pendiente sea sustancialmente reducida, la O fi cina de Productividad Judicial podrá evaluar nuevamente la viabilidad de la solicitud efectuada por la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 2.1. Que, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, el Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que establezca el presidente de la citada Corte Superior. 2.2. Que, de requerirse la prórroga de la labor de itinerancia al vencimiento de esta, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá informar la cantidad de expedientes que se han tramitado en las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza durante el período de itinerancia, así como el cronograma de itinerancia respectivo. 2.3. Que una vez implementada la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, lo solicitado mediante O fi cio Nº 000316-2024-RT-CPAJPVYJC-CS-PJ de fecha 2 de agosto de 2024, referido, entre otros aspectos, al número de actividades de justicia itinerante, el cronograma previsto, las especialidades que atenderá y el total de personal participante.Artículo Tercero.- Disponer que, el Juzgado Civil de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo de la misma provincia y Corte Superior los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los expedientes de otras subespecialidades laborales que tenga actualmente, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y/o ejecución, de ser el caso, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla: 4.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior, respecto a prorrogar el cierre de turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra. 4.2 Abrir el turno, a partir del 1 de noviembre del 2025, del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 5.1 Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 5.2 Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior, respecto a prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de dicha Corte Superior para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 5.3 Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, de la Sala Laboral de la provincia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que se aboque en resolver la elevada carga pendiente de 528 expedientes que registró al mes de agosto de 2025, en la mencionada subespecialidad laboral. Artículo Sexto.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Sétimo.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Octavo.- Disponer que, los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignada a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal