Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, presentado el 7 de mayo de 2025, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Documento denominado “Citación Sesión de Concejo Nº 02-2025”, del 6 de marzo de 2025, dirigida a todos los miembros del concejo municipal sobre convocatoria para la sesión extraordinaria, programada para el 14 del mismo mes y año. b) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2025-MDA, del 14 de marzo de 2025, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. c) Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDA, del 14 de marzo de 2025, que formalizó la decisión edil adoptada. d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 22 de mayo de 2025, se requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer el pronunciamiento que corresponda. 1.3. A través del O fi cio Nº 10-2025-MDA-AYO/GM, presentado el 16 de junio de 2025, el gerente municipal de la entidad edil remitió: a) Cuatro (4) cargos de la Noti fi cación Nº 2025-MDA/ ALC, todos del 6 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có el documento denominado “Citación Sesión de Concejo Nº 02-2025” a los miembros del concejo. b) Cargo de la “Noti fi cación Nº 8 2025-MDA/ALC”, del 6 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có el documento denominado “Citación Sesión de Concejo Nº 02-2025” al señor regidor. c) Cuatro (4) cargos de la Noti fi cación Nº 2025-MDA/ ALC, todos del 18 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDA a los miembros del concejo. d) Cargo de la Noti fi cación Nº 2025-MDA/ALC, del 18 de marzo de 2025, a través de la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDA al señor regidor. e) Resolución de Alcaldía Nº 24-2025-MDA/ALC, del 11 de abril de 2025, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDA. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;[…] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que