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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / a. Planillas de pago de abril a diciembre de 2023 y enero de 2024, de contratados por CAS, entre los cuales se encuentra la señora Huamán. b. Contrato administrativo de servicios por necesidad transitoria a plazo determinado Nº 013-2023-MDP, del 3 de abril de 2023, por el cual la Municipalidad Distrital de Poroy contrató a la señora Huamán para que se desempeñe como especialista en contabilidad, del 3 de abril al 30 de junio de 2023, percibiendo una remuneración de S/ 2 300.00 (dos mil trescientos y 00/100 soles). c. Cinco (5) adendas al CAS Nº 013-2023-MDP, por las cuales se prorrogó la vigencia del vínculo contractual desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024. 2.11. Por lo expuesto, se encuentra acreditado que la señora Huamán mantuvo vínculos contractuales de naturaleza civil y laboral con la Municipalidad Distrital de Poroy, desde marzo de 2023 hasta junio de 2024, percibiendo las respectivas contraprestaciones dinerarias, –provenientes de los recursos de dicha comuna– por los servicios que prestó, con fi gurándose el primer elemento de la causal de vacancia imputada a la señora alcaldesa. Segundo elemento: intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 2.12. Al respecto, el interés propio puede evidenciarse, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo. En el caso de autos, no es materia de cuestionamiento la contratación de una persona jurídica con la entidad edil, sino de una persona natural, por lo que no se presenta el interés propio. Así pues, corresponde determinar si se presenta el interés directo , esto es, si se advierte alguna razón objetiva que conlleve considerar que la señora alcaldesa tuvo algún interés personal o particular con relación a la señora Huamán, como ocurriría en el caso de que hubiera contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.). 2.13. Obran en autos los documentos emitidos por el servicio de Consultas en línea del Reniec, en los cuales se aprecia que la señora alcaldesa y el señor Huanca procrearon tres (3) hijos, quienes son fruto de la relación convivencial que mantuvieron, de acuerdo con lo señalado por dicha autoridad edil en su escrito de descargos. La existencia del vínculo convivencial se corrobora con los Certi fi cados de Inscripción del Reniec, de fecha 15 de marzo de 2024, anexados a la solicitud de vacancia, en los cuales consta que el estado civil de ambos es soltero, y con el Acta de Separación de Cuerpos, del 10 de octubre de 2022, suscrita ante el juez de paz del Distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, documento en el que reconocen haber convivido más de veinte (20) años, y que, además, acredita la fi nalización de la convivencia. 2.14. Así pues, en el Acta de Separación de Cuerpos, del 10 de octubre de 2022, consta que la señora alcaldesa y el señor Huanca sostuvieron una relación convivencial por más de veinte (20) años, procreando tres (3) hijos –a esa fecha todos menores de edad–, y que acordaron, de mutuo acuerdo: i) concluir su relación convivencial y separarse; ii) que los hijos quedarían bajo la patria potestad de la señora alcaldesa; iii) que el señor Huamán le asistiría con una pensión mensual de S/ 1 000.00 (mil y 00/100 soles) para la manutención de sus hijos, y iv) que este visitaría a sus hijos sin restricciones. Asimismo, el juez de paz del distrito de Huayllabamba dejó constancia de que es competente por razón de territorio para conocer y formalizar dicho acto jurídico, pues el señor Huanca reside con su actual pareja en el Centro Poblado de Urquillos, en el referido distrito, lo que acredita con el contrato de arrendamiento de dos (2) habitaciones. 2.15. En ese sentido, se colige que, el 10 de octubre de 2022, más de dos (2) meses antes de que doña Isabel Valderrama Zamora asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Poroy, el 1 de enero de 2023, la unión de hecho que mantenía con el señor Huanca había fi nalizado de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil, el cual establece que la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral (ver SN 1.7.). 2.16. Sin perjuicio de lo antes indicado, debe tenerse presente que, de acuerdo con los documentos que obran en autos, el parentesco entre el señor Huanca y la señora Huamán es del quinto grado de consanguinidad, tal como se detalla en el siguiente grá fi co: 2.17. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido un criterio, según el cual no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable (ver SN 1.11.). 2.18. Asimismo, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante (ver SN 1.11.). 2.19. Al respecto, al haber concluido el vínculo convivencial entre la señora alcaldesa y el señor Huanca, se extinguió el vínculo por a fi nidad entre la autoridad cuestionada y la señora Huamán, por ende, no se evidencia una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad edil tuvo algún interés personal en dicha contratación. Sostener lo contrario