NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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29 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / 59.4. En caso de que el periodo sin aportaciones coincida para ambos padres, se efectúa el reconocimiento excepcional de UdA solo a la madre, salvo que previamente se haya reconocido el periodo al padre. 59.5. Las UdA son consideradas únicamente para determinar la cantidad de aportes. Artículo 60. Transferencia del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización y pago de pensiones a los afi liados del SPP 60.1. La EAF, dentro del plazo máximo que se establezca en el reglamento operativo realiza la transferencia del 100% del saldo acumulado en la CIC al Fondo FCR-SPP. Este saldo incluye tanto los aportes como la rentabilidad generada. 60.2. Los aportes consideran la totalidad de aportes obligatorios y todos los tipos de aportes voluntarios con fi n previsional, incluyendo los aportes por consumo y en caso corresponda los recursos del BdR acreditados en la CIC. CAPÍTULO II PENSIÓN MÍNIMA Artículo 61. Pensión mínima La pensión mínima es el monto fi jo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo. Artículo 62. Supuestos de pensión mínima62.1. Existe pensión mínima en el SNP de conformidad a las normas que regulan a este régimen previsional. 62.2. Existe pensión mínima en el SPP, en los casos de jubilación por edad legal, invalidez. No aplica para otra modalidad de jubilación. 62.3. Las pensiones mínimas en el SNP y SPP generan pensiones de sobrevivencia y se rige por las normas del SNP o SPP, según el régimen al que perteneció el causante. Artículo 63. Montos de la pensión mínima63.1. Para el SNP, los montos de las pensiones se otorgan de acuerdo con la normatividad vigente para este régimen previsional. 63.2. Para el SPP, la pensión mínima es igual al monto mensual establecido para el SNP, sin incluir pagos adicionales, y se efectúa en razón de doce (12) pagos mensuales al año. CAPÍTULO III PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL ESPECIAL Artículo 64. Pensión de Jubilación proporcional especial La pensión de jubilación proporcional especial es un bene fi cio que se otorga a los a fi liados que no cumplen con los requisitos de UdAs para acceder a una pensión mínima. Artículo 65. Supuestos de pensión de jubilación proporcional especial 65.1. Existe pensión de jubilación proporcional especial en el SNP en los casos de jubilación. No aplica para pensiones adelantadas. 65.2. Existe pensión de jubilación proporcional especial en el SPP, en los casos de jubilación por edad legal. 65.3. Las pensiones de jubilación proporcional especial en el SNP y SPP generan pensiones de sobrevivencia y se rigen por las normas del SNP o SPP, según el régimen al que perteneció el causante. Artículo 66. Montos de la pensión de jubilación proporcional especial 66.1. En el SNP los montos de las pensiones de jubilación proporcionales especiales son los siguientes:a. La pensión de jubilación proporcional de jubilación especial se otorga siempre que acrediten por lo menos ciento veinte (120) UdA, o su equivalente a diez (10) años de aportes y no lleguen a ciento ochenta (180) UdA, o su equivalente a quince (15) años de aportes. El monto se aprueba mediante Ley. b. La pensión de jubilación proporcional especial se otorga siempre que acrediten por lo menos ciento ochenta (180) UdA, o su equivalente a quince (15) años de aportes y no lleguen a doscientos cuarenta (240) UdA. o su equivalente a veinte (20) años de aportes. El monto se aprueba mediante Ley. 66.2. En el SPP, el monto de la pensión de jubilación proporcional especial del SPP es equivalente al monto que se otorga en el SNP. Artículo 67. Forma de pago de la pensión de jubilación proporcional especial El pago de la pensión de jubilación proporcional especial se efectúa en razón de doce (12) pagos mensuales al año. Artículo 68. Transferencia de saldos acumulados de cuenta especial por aportes voluntarios para el acceso a prestaciones semicontributivas 68.1. El afi liado al SNP que acceda a las prestaciones que otorga este régimen previsional, declara dentro de su solicitud de acceso a una pensión tener una cuenta especial por aportes voluntarios con fi n previsional. 68.2. Admitida la solicitud y dentro de la etapa de evaluación, la ONP solicita a la EAF la transferencia del total del saldo de la cuenta de aportes voluntarios con fi n previsional por los aportes, así como el saldo por aportes por consumo y su rentabilidad para la cuanti fi cación de las UdA para la cali fi cación de la solicitud de pensión. 68.3. La transferencia se efectúa dentro de lo dispuesto en el reglamento operativo. TÍTULO III PILAR VOLUNTARIO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 69. Características y acceso a pensión con aportes voluntarios con fi n previsional El acceso a una pensión con aportes voluntarios con fi n previsional tiene las siguientes características: a. La administración del pilar voluntario se encuentra a cargo del SPP a través de las EAF. b. Todos los a fi liados que aún no acceden a prestaciones del SPP o SNP pueden efectuar aportes voluntarios con fi n previsional. c. Los aportes voluntarios con fi n previsional permiten a los a fi liados al SNP acumular las UdAs para acceder a las pensiones que este régimen previsional otorga. d. Los aportes voluntarios con fi n previsional permiten a los a fi liados al SPP que soliciten pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial, acumular las UdAs para acceder a dichas pensiones, e incrementar las pensiones de jubilación e invalidez del pilar contributivo e. Los aportes voluntarios con fi n previsional tienen el carácter de intangible e inembargable. Asimismo, aquellos constituidos con recursos públicos no pueden ser destinados para otro fi n que no sea de carácter previsional. f. En aquellos casos que los a fi liados del SPP dispongan de los aportes voluntarios que generaron el aporte complementario del Estado, estos últimos son transferidos al FCR-SPP. Artículo 70. Creación de cuenta de aportes voluntarios con fi n previsional para a fi liados al SNP 70.1. Los a fi liados al SNP pueden abrir una cuenta adicional de “aportes voluntarios con fi n previsional” en la EAF de su preferencia, conforme el procedimiento que para ello dicte la SBS.