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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 56. Prestaciones semicontributivas 56.1. Las prestaciones del pilar semicontributivo son las siguientes: a. Prestaciones de jubilación e invalidez. b. Pensiones de sobrevivencia según lo regulado en la normatividad vigente del SNP o SPP. c. Gastos de sepelio en el régimen previsional que corresponda. 56.2. Las prestaciones semicontributivas son incompatibles con otra prestación por derecho propio de los regímenes previsionales a cargo del Estado, que incluye al régimen regulado por el Decreto Ley N° 18846 y a la cobertura supletoria del SCTR. Artículo 57. Requisitos para el acceso a la pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial del pilar semicontributivo Para acceder a las pensiones del pilar semicontributivo, se debe cumplir con lo siguiente: a. Para a fi liados al SNP: Que el a fi liado al SNP cumpla con los requisitos dispuestos en la normativa vigente. b. Para a fi liados al SPP: 1. Acreditación de doscientos cuarenta (240) UdA efectivas requeridas para el caso de la pensión de jubilación, o por lo menos ciento veinte (120) UdA efectivas requeridas para el acceso a una pensión de jubilación proporcional especial. 2. Tenga como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación. 3. Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes. 4. En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y el ingreso mensual asegurable (IMA) para los que realizan aportes facultativos. 5. No tener la condición de pensionista por derecho propio. 6. El saldo total de la CIC no permite fi nanciar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial. 7. Las prestaciones de invalidez de los a fi liados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional. 8. Para el caso de pensión de invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas del SNP, en lo referente a la cantidad o número de aportes requeridos para acceder a la pensión. Para ese efecto, se consideran los periodos y la oportunidad de los aportes realizados al SPP como si hubieran sido efectuados al SNP. 9. En el caso del a fi liado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley N° 32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP. En caso haya efectuado retiros en el marco de los artículos antes citados, la ONP otorga la pensión considerando las unidades de aportes efectivas requeridos. Artículo 58. Acceso a las prestaciones del pilar semicontributivo 58.1. Los a fi liados al SNP presentan su solicitud de pensión a través de los canales que disponga la ONP. La ONP evalúa el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación solicitada, en el plazo que se establezca en el reglamento operativo. 58.2. Los a fi liados al SPP presentan sus solicitudes de pensión a través del EAF. La EAF recibida la solicitud debe realizar lo siguiente: a. Valida las UdA efectivas requeridas para acceder a las prestaciones del pilar semicontributivo. Los aportes en cobranza no se contabilizan como UdA. b. Verifi ca que el a fi liado no haya efectuado retiros con posterioridad a la vigencia de la Ley salvo aquellos retiros establecidos en los artículos 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP.c. Valida que el monto de la pensión bajo la modalidad de retiro programado sea inferior al monto de las prestaciones otorgadas en el pilar semicontributivo. d. Para el cálculo de la pensión bajo la modalidad de retiro programado se considera al a fi liado y sus bene fi cios con derecho a pensión de sobrevivencia, y se toma en cuenta la totalidad del saldo CIC, compuesta por los aportes y la rentabilidad generada. Para el cálculo se incluye todos los tipos de aportes, tales como los aportes obligatorios, los aportes voluntarios con fi n previsional, aportes destinados a pensión por consumo, otros aportes que puedan ser instaurados en el futuro, así como el Bono de Reconocimiento. En caso de que el Bono de Reconocimiento haya sido emitido, pero aún no haya sido redimido, se considera la proyección de su valor de redención. e. Informa al a fi liado el monto estimado de su pensión en el SPP bajo la modalidad de retiro programado, a fi n de que este pueda decidir si desea optar por una prestación en el pilar semicontributivo. f. De manifestar su voluntad de acceder a la pensión del pilar semicontributivo, la EAF remite la solicitud a ONP, adjuntando la siguiente documentación: 1. Solicitud de prestación con garantía estatal. 2. Estado de cuenta del saldo CIC actualizado 3. Número de UdA acumuladas durante la permanencia del a fi liado en el SPP 4. Monto de pensión proyectada en el SPP bajo la modalidad de retiro programado. 5. Historial de aportes completo durante la permanencia del a fi liado en el SPP, donde se consigne el monto el aporte, tipo de aporte, mes de devengue, fecha de pago. 6. De corresponder, información del bono de reconocimiento que se tramitó ante la ONP. g. Una vez recibida la solicitud, la ONP genera el expediente administrativo, evalúa el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación, dentro del plazo máximo que se establezca en el reglamento operativo. h. En caso, la solicitud es declarada procedente, la ONP informa al a fi liado y emite el acto administrativo correspondiente e informa al a fi liado. Asimismo, solicita a la EAF el traslado de la totalidad de la CIC, constituido con aportes obligatorios, aportes de pensión por consumo y todo aporte voluntario con fi n previsional, y de ser el caso, con recursos provenientes de la redención del Bono de Reconocimiento. No aplican las normas referidas a la pensión provisional de los a fi liados al SNP. i. El inicio de la pensión es a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se re fi ere el literal f, siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos para el acceso a la pensión del pilar semicontributivo. Artículo 59. Reconocimiento excepcional de UdA por hijos 59.1. El afi liado al Sistema, que busca acceder a una prestación semicontributiva puede completar aportes, a través del reconocimiento excepcional de UdA por hijo. 59.2. El reconocimiento excepcional de UdA por hijo únicamente se aplica para el caso que la persona a fi liada solicite la prestación de jubilación o invalidez, y siempre que no cuente con los aportes su fi cientes para acceder a dicha prestación, se aplican las siguientes reglas: a. Se reconoce un periodo máximo de seis (06) UdA por aquellos periodos que no aportó, siempre que corresponda a los primeros seis meses de vida de su hijo. b. Para ello se requiere una declaración jurada presentada por el a fi liado, indicando que durante dicho periodo se dedicó al cuidado de su hijo. c. Los periodos de reconocimiento excepcional deben corresponder a aquellos en los cuales el a fi liado haya estado previamente a fi liado al SNP o SPP, y que no cuente con aporte registrados en dichos periodos de reconocimiento. d. El afi liado debe demostrar el entroncamiento fi lial a través del registro de la partida de nacimiento. 59.3. El reconocimiento excepcional es aplicable hasta un máximo de tres hijos, siempre que con ello logre acceder a la prestación del pilar semicontributivo.