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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / U1,2 = UdA generadas en el periodo transcurrido entre el retiro 1 y retiro 2 Um-1,m = UdA generadas en el periodo transcurrido entre el retiro m-1 y retiro m Um,t = UdA generadas en el periodo transcurrido entre el último retiro (m) y la fecha de traslado al SNP. Ⱦ௜ = coe fi ciente de retención, sirve para la cuanti fi cación de la UdA que permanecen en la CIC luego del retiro i ri = monto sustraído de la CIC por el retiro i ܥܫܥ௜் = CIC del a fi liado al momento del retiro i 44.2. Los retiros realizados en aplicación de lo previsto en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP también se consideran para la determinación de las UdAs efectivas que permanecen en la CIC luego de los retiros. Artículo 45. Reglas especiales para la UdA del SNP En el SNP, la acreditación del aporte mensual genera una UdA, siendo que los periodos a partir de julio de 1999 se acreditan de dos maneras: a. Información de la SUNAT: El medio probatorio idóneo es la “Cuenta Individual del A fi liado Obligatorio” que proporciona la SUNAT a la ONP o la que se genere a partir de la información de aportes remitida por la SUNAT. b. Información de las otras formas de acreditación de aportes facultativos: En función de la información de la entidad recaudadora y en función a lo que el administrado presente, lo que a continuación se detalla: copia simple de los Certi fi cados de Pago Regular (CPR), Certi fi cados de Pago Especial (CPE), Formularios de Pago u otros comprobantes de pago emitidos por las entidades recaudadoras, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la ONP. CAPÍTULO V TRASLADOS SUBCAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 46. Traslado entre el SNP y SPP 46.1. El afi liado al Sistema puede trasladarse del SNP al SPP y viceversa, de manera informada, voluntaria y transparente, aceptando las condiciones y bene fi cios de cada régimen previsional. 46.2. El a fi liado al Sistema encuentra en la PAST información sobre las implicancias de realizar un traslado en el Sistema. Asimismo, la ONP y las EAF como parte de sus campañas de difusión, remiten información a través de medios virtuales o escritos sobre los traslados en el Sistema. La SBS y la ONP pueden emitir disposiciones complementarias que permitan al a fi liado tomar una decisión informada sobre los traslados en el Sistema. 46.3. El a fi liado puede realizar por primera vez su traslado del SNP al SPP y viceversa, en cualquier momento. Los a fi liados del SNP que opten por trasladarse al SPP pueden solicitar un BdR por los aportes realizados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas que lo regulan. Alternativamente, pueden acceder a una pensión garantizada si se cumple el requisito señalado en numeral 49.4 del artículo 49 del presente reglamento. 46.4. Para traslados posteriores, así como para el traslado al que se re fi ere el numeral anterior, se establece el plazo y procedimiento que establezca el reglamento operativo que apruebe la ONP en coordinación con la SBS, de acuerdo con sus competencias, en el cual se establece el inicio del proceso de presentación de solicitudes de traslado en el Sistema. La SBS puede dictar las normas complementarias para que las EAF puedan implementar el proceso de traslado en el SPP. Asimismo, la ONP puede dictar las normas que correspondan para la implementación del proceso en el SNP. Artículo 47. Inaplicabilidad para el traslado Los pensionistas de jubilación y de invalidez en el SNP o en el SPP, no pueden trasladarse dentro del Sistema. Artículo 48. Contabilización de Unidades de Aportes Los a fi liados que se trasladen en el Sistema tienen contabilizadas las UdAs acumuladas en cada régimen previsional, considerando exclusivamente los aportes efectivamente pagados. Los aportes que se encuentren en proceso de cobranza no son incluidos en la contabilización. SUBCAPÍTULO II REGLAS PARA EL TRASLADO DEL SNP AL SPP Artículo 49. Traslado del SNP al SPP49.1. El afi liado al SNP inicia su trámite de traslado ante la ONP a través de la PAST, para ser incorporado como a fi liado de la EAF ganadora de la licitación vigente en el SPP. El traslado se acredita mediante la constancia de traslado que emite la ONP. 49.2. Corresponde a la ONP revisar y evaluar las condiciones del traslado, veri fi cando las UdAs efectivas, en el plazo que se establezca en el reglamento operativo. 49.3. Si realizada la evaluación de los requisitos que se establezcan, la ONP determina el cumplimiento de las condiciones de traslado, remite una comunicación al afi liado, a la SBS y a la EAF, adjuntando el RESIT-SNP, que contiene las UdA del SNP, esta última se encarga de remitir la información correspondiente y al amparo de la normativa del SPP, para proceder con a fi liarlo al SPP. 49.4. Las personas a fi liadas al SNP que soliciten trasladarse al SPP, que tengan por lo menos 65 años, y que hayan acreditado como mínimo 240 UdAs y cuyos aportes permitan fi nanciar en su totalidad una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial en el SNP tienen garantizada una pensión en el SNP basada en dichos aportes, la cual no es incompatible con la pensión que obtenga con aportes que realice al SPP. SUBCAPÍTULO III REGLAS PARA EL TRASLADO DEL SPP AL SNP Artículo 50. Traslado del SPP al SNP50.1. El afi liado al SPP inicia su trámite de traslado ante la EAF, que a su vez debe ingresar la solicitud a la PAST, utilizando el formulario de traslado implementado para tal fi n. 50.2. La EAF en el plazo que establezca el reglamento operativo, remite a la ONP el Reporte Situacional del afi liado al SPP, el cual contiene la siguiente información: a. Número de UdA acumuladas durante la permanencia del a fi liado en el SPP, calculada según la fórmula establecida en el numeral 44.1 del artículo 44 del presente reglamento. b. Condición laboral, de ser el caso c. Monto de la pensión estimada o calculada. d. Datos generales del a fi liado. e. Datos generales de los empleadores. f. Saldo de la CIC. g. Información de aportes en cobranza h. Historial de aportaciones al SPP donde se consigna el monto del aporte, tipo de aporte, mes de devengue, fecha de pago. 50.3. La ONP veri fi ca las condiciones del traslado que se establezcan, pudiendo efectuar las veri fi caciones que permitan determinar los aportes efectivos realizados y los aportes que hubiera efectuado el a fi liado al SNP. 50.4. De existir aportes en el SNP, la ONP remite a la EAF el RESIT-SNP, en un plazo de treinta (30) días hábiles, que contiene, según sea el caso, la información siguiente: a. Las UdAs que fi guran en el SNP. b. Las UdAs que se reconocen producto de la equivalencia realizada con relación a los aportes entre el SPP y el SNP, y considerando las UdA efectivas en caso de que el a fi liado haya hecho retiros de fondos de la CIC. 50.5. La EAF comunica al a fi liado el RESIT-SNP; y, una vez que el a fi liado interesado mani fi esta su conformidad