NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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27 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / con la cantidad de UdAs reconocidas en el SNP, se procede a efectuar el traslado y se acredita mediante la constancia de traslado que emite la SBS. Artículo 51. Transferencia del saldo de la CIC por traslados al SNP 51.1. L a EAF realiza la transferencia del 100% del saldo acumulado en la CIC de aportes obligatorios al FCR-Decreto Ley N° 19990, y emite una constancia de traslado que valida dicha acción. 51.2. Esta constancia incluye la información relativa a las UdAs, el valor del BdR en caso corresponda, y los aportes voluntarios con fi nes previsionales. 51.3. El saldo acumulado de la CIC correspondiente a los aportes voluntarios con fi n previsional no se trans fi ere sino hasta el momento de la jubilación del a fi liado, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las que se establezcan en el reglamento operativo. CAPÍTULO VI PRESTACIONES DEL PILAR CONTRIBUTIVO Artículo 52. Prestaciones contributivas52.1. Las prestaciones que se otorgan en el pilar contributivo del Sistema comprenden las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, de conformidad con las normas que rigen al SNP y SPP. La prestación de gasto de sepelio se brinda en el régimen previsional que corresponda. 52.2. Las prestaciones del SNP se otorgan considerando la contabilización de UdAs de acuerdo con los criterios dispuestos en el presente reglamento y las disposiciones que regulan a este régimen previsional. Artículo 53. Percepción simultánea 53.1. El afi liado del Sistema se encuentra habilitado para percibir de manera simultánea dos o más prestaciones que se otorgan en el pilar contributivo y semicontributivo, bajo las siguientes reglas: a. Los a fi liados al SNP y SPP pueden percibir dos prestaciones de jubilación, siempre y cuando cumplan con los requisitos en cada uno de los regímenes previsionales. b. El afi liado puede recibir una pensión de jubilación en el SPP y otra en otros regímenes previsionales distintos del SNP, siempre que los aportes que originan cada una de las prestaciones se mantengan separados y no se integren para la cali fi cación de la pensión. c. El afi liado del Sistema puede percibir una pensión de jubilación o invalidez y otra pensión de sobrevivencia, siempre que en esta última se cumpla con los requisitos para su otorgamiento independientemente del régimen previsional en el que se encuentre. 53.2. En caso del a fi liado al SNP, se debe considerar lo siguiente: a. El afi liado puede percibir una pensión por derecho propio y por derecho derivado, siempre que en esta última se cumpla con los requisitos para su otorgamiento y la suma de ambas no supere el cien por ciento (100%) del tope máximo de la pensión por derecho propio. b. Es compatible una pensión de jubilación minera en el SNP, generada en aplicación del artículo 6 de la Ley N° 25009, promulgan Ley de jubilación de trabajadores mineros con una pensión cubierta por el SCTR; siempre que, se acredite los requisitos que se exige para la jubilación en el SNP. Artículo 54. Incompatibilidad de percepción simultanea de pensiones No se puede percibir simultáneamente más de una pensión en los siguientes supuestos: a. Ningún pensionista que perciba pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N° 18846, puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez en el SNP. b. Ningún pensionista que perciba pensión de invalidez cubierta por el SCTR puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez en el Sistema. c. Ningún pensionista que perciba pensión de invalidez cubierta por el SCTR puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez, bajo la cobertura del seguro previsional conforme al SPP. d. Para el caso de la pensión de invalidez, esta solo puede ser percibida en uno de los regímenes previsionales, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del siniestro o enfermedad. e. La SBS centraliza la información de los pensionistas del SCTR, y a requerimiento de la ONP le proporciona la relación de pensionistas del SCTR con información sufi ciente y detallada que permita identi fi car la incompatibilidad con una pensión en el SNP. TÍTULO II PILAR SEMICONTRIBUTIVO CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES Artículo 55. Características de las prestaciones del pilar semicontributivo Las prestaciones del pilar semicontributivo tienen las siguientes características: a. La administración de las prestaciones semicontributivas se encuentra a cargo de la ONP. b. Las EAF brindan a los a fi liados, información sobre las condiciones de acceso al pilar semicontributivo, a fi n de que, en caso de cumplirlos, tomen una decisión informada. c. Las prestaciones del pilar semicontributivo tienen fi nanciamiento complementario de recursos públicos, por lo que tienen la naturaleza de garantía estatal. d. Los a fi liados al SNP acceden a las prestaciones del pilar semicontributivo de conformidad con las normas que regulan a este régimen previsional. e. El acceso a las prestaciones del pilar semicontributivo por parte del a fi liado al SPP es voluntario. f. Los a fi liados al SPP acceden a las prestaciones del pilar semicontributivo, siempre que no logren acumular los recursos que permitan fi nanciar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial equivalente a las que se otorga en el SNP y cumplan con la edad y las UdAs efectivas requeridas. g. Los a fi liados al SPP que hayan optado por cualquier modalidad de pensión o bene fi cio del SPP no pueden solicitar una pensión con garantía estatal. h. El afi liado al SPP que accede al pilar semicontributivo trans fi ere la totalidad de la CIC al Fondo FCR-SPP, incluye la CIC de aportes voluntarios con fi n previsional y la rentabilidad generada. No comprende los aportes voluntarios sin fi n previsional. i. Los fondos transferidos que no se lleguen a utilizar por no existir bene fi ciarios de sobrevivencia no constituyen herencia. j. Los a fi liados al SPP que accedan al pilar semicontributivo mantienen su condición de a fi liado a este régimen previsional, recibiendo únicamente el pago de pensión por parte de la ONP. k. Los a fi liados con condición de invalidez declarada por las instancias dictaminadoras del SPP o los bene fi ciarios acreditados de un a fi liado fallecido, que no cuentan con cobertura del seguro previsional o del SCTR, acceden al pilar semicontributivo. En los casos de invalidez, se toman como referencia para la cali fi cación de invalidez aquella que registre el sistema evaluador de invalidez correspondiente. l. La ONP en coordinación con la SBS, conforme a sus competencias, aprueba el reglamento operativo para la implementación de las prestaciones del pilar semicontributivo el cual establece el inicio del proceso de presentación de solicitudes. La SBS puede dictar disposiciones complementarias al respecto.