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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / la existencia o no de ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría. Las remisiones de información deben garantizar la seguridad, con fi dencialidad e integridad de los datos y se realizan en la forma, condiciones y plazos que acuerden ambas entidades. CAPÍTULO IV UNIDAD DE APORTE Artículo 42. Unidad de aporte 42.1. La Unidad de Aporte (UdA) es equivalente a un mes de aporte en el régimen previsional al que pertenece el afi liado. 42.2. La UdA cumple con las siguientes características: a. Doce (12) meses de aportes equivale a un (1) año de aportes b. No se puede generar más de una UdA, independientemente de la cantidad o tipos de aporte efectuados en un mismo mes, ya sea obligatorio, facultativo, voluntarios con fi n previsional, aporte por consumo. c. En un (1) mes se puede generar una fracción de UdA. d. La prestación de servicios remunerados para uno o más empleadores dentro de un mes calendario, cualquiera que sea su duración, se considera, todo en su conjunto, como una UdA. e. La percepción de la totalidad de ingresos de cuarta o quinta categoría dentro de un mes calendario, se considera, todo en su conjunto, para la generación de la UdA de dicho mes. 42.3. En el SNP, una UdA equivale al aporte realizado considerando la tasa de aporte obligatorio que se aplica a la remuneración o ingreso mensual que perciba el a fi liado, el cual no puede ser inferior a una RMV. Todo aporte efectuado con una tasa de al menos 13% sobre una remuneración o ingreso inferior a una RMV se considera una fracción de UdA. Todo aporte efectuado con una tasa inferior a 13% aplicado a una remuneración o ingreso igual o mayor a una RMV se considera fracción de UdA. Para periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, se toma en cuenta la tasa de aporte obligatorio que estuvo vigente al momento en que se realizó el aporte. 42.4. En el SPP la UdA equivale al aporte realizado considerando la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensión que se aplica a la remuneración o ingreso mensual que perciba el a fi liado, el cual no puede ser inferior a una RMV, Todo aporte efectuado con una tasa de al menos 10% sobre una remuneración o ingreso inferior a una RMV se considera una fracción de UdA. Todo aporte efectuado con una tasa inferior a 10% aplicado a una remuneración o ingreso igual o mayor a una RMV se considera fracción de UdA. Para periodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley, se toma en cuenta la tasa de aporte obligatorio que estuvo vigente al momento del aporte. 42.5. Los aportes voluntarios con fi n previsional de los afi liados al SNP o SPP se contabilizan en UdAs conforme a los siguientes criterios: a. Se contabiliza como una UdA, siempre que el monto de dicho aporte sea igual o superior al resultado de aplicar la tasa de aporte al SNP a la RMV vigente. En ningún caso dicha tasa de aporte puede ser inferior a 13%. b. Se contabiliza como fracción de UdA cuando el monto de dicho aporte sea menor al resultado de aplicar la tasa de aporte al SNP a la RMV vigente y no se realice en periodos en los que se efectúe un aporte obligatorio. En ningún caso dicha tasa de aporte puede ser inferior a 13%. c. Las fracciones de UdA resultantes se acumulan hasta completar una UdA, tomando como base la tasa de aporte al SNP aplicable a la RMV que se encuentre vigente en el periodo en que se complete dicha UdA. En ningún caso dicha tasa de aporte puede ser inferior a 13%. d. Los aportes voluntarios por transferencia directa no generan UdAs, por realizarse en el mes de un aporte obligatorio, salvo que dicho aporte obligatorio sea por una fracción de UdA, para lo cual pueden ser considerados para el incremento de dicha fracción, a efectos de que pueda acumularse una UdA correspondiente a ese mes. Si se emplean con esa fi nalidad, no procede el retiro de dichos aportes voluntarios. 42.6. Los aportes con fi n previsional provenientes de aporte de pensión por consumo y de la devolución del exceso del impuesto a la renta, sirven para completar las UdAs de meses faltantes a partir de la vigencia de la Ley. La contabilización de UdAs se realiza aplicando la tasa de aporte vigente en el SNP sobre la RMV vigente a la fecha de acceso a la pensión. 42.7. Para los a fi liados comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, se genera una UdA por cada mes de aporte sobre la base de la remuneración asegurable sujeta a cargas sociales. 42.8. Genera UdA las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el a fi liado haya estado en goce de subsidio. 42.9. En el caso de los retiros de CIC del SPP, las EAF deben determinar las UdAs efectivas de la CIC al momento del traslado o acceso a pensiones del pilar semicontributivo. Artículo 43. Equivalencia en Unidades de Aportes para el Traslado del SPP al SNP 43.1. L a equivalencia en UdAs, tiene como objetivo garantizar que los aportes previos realizados al SPP se reconozcan de manera adecuada como aportes equivalentes al SNP, como resultado de la decisión del afi liado de trasladarse del SPP al SNP. 43.2. Para la equivalencia en UdAs se toma en cuenta el aporte realizado sobre la base a la tasa de aporte correspondiente a cada régimen previsional, vigente al momento de cada aporte efectuado. 43.3. En caso la tasa de aporte al fondo de pensión en el SPP sea inferior a la tasa de aporte obligatorio del SNP se generan fracciones de UdAs, las cuales se acumulan para contabilizar el total de aportes equivalentes del SPP en el SNP. 43.4. La equivalencia de UdAs para aportes en el SPP se realiza sobre aportes efectivos. Artículo 44. Reglas especiales para las UdA retiradas en el SPP 44.1. En caso el a fi liado del SPP haya realizado retiros de la CIC, se contabilizan las UdAs efectivas que permanecen en la CIC luego de los retiros, para veri fi car el cumplimiento del requisito mínimo de UdAs para el acceso a los bene fi cios con garantía estatal, o para determinar la equivalencia de UdAs del SPP con las UdAs del SNP en los casos de traslados al SNP. Para efectos del cálculo se emplea la siguiente fórmula: ܷ୲ேൌܷ଴ǡଵෑȾ௜௠ ௜ୀଵ൅ܷଵǡଶෑȾ௜௠ ௜ୀଶ൅ܷଶǡଷෑȾ௜௠ ௜ୀଷ൅ڮ൅ܷ ୫ିଶǡ୫ିଵෑȾ ௜௠ ௜ୀ௠ିଵ൅ܷ୫ିଵǡ୫ߚ௠൅ܷ௠ǡ௧ Ⱦ௜ൌͳെݎ௜ ܥܫܥ௜் Notación m = número de retiros realizados por el a fi liado ܷ௧ே = UdA efectiva a la fecha de traspaso o solicitud de acceso al pilar semicontributivo U0,1 = UdA generadas en el periodo transcurrido entre la a fi liación y el primer retiro