NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido Sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, en esa línea, la Séptima Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprobar los Términos de Referencia para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se determina que, a partir de su entrada en vigor, toda mención referida al PAMA presentado en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento, se denomina Plan Ambiental Detallado (PAD). Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, mediante Resolución Ministerial N° 0069-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los proyectos de los Términos de referencia del PAMA y PAD, respectivamente, en el marco del REGASAR, en virtud de lo cual, se recibieron comentarios, aportes, opiniones y sugerencias relacionadas a los citados proyectos; Que, el inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, asimismo, el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establecen que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha emitido opinión previa favorable a la propuesta de cuatro (04) “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o a fi anzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, un (01) Término de Referencia para el PAD de las ampliaciones y/o modi fi caciones realizadas sin evaluación ambiental previa”, mediante Informe N° 00654-2025-MIMAN/VMGA/DGPIGA Que, en ese contexto por Informe N° 005-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-GAEC, la Dirección de Gestión Ambiental sustenta la propuesta de aprobación de los “Términos de Referencia” citados en el considerando precedente, lo cual cuenta con opinión favorable por la Dirección General de Políticas Agrarias según se desprende del Informe N° 413-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA; Que, mediante Informe N° 1201-2025-MIDAGRISG/ OGAJ de fecha 08 de septiembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba los cuatro (04) “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o transformación agrícola, ii) Producción y Transformación pecuaria, iii) Irrigaciones y/o afi anzamiento hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, un (1) Término de Referencia para el PAD de las ampliaciones y/o modi fi caciones realizadas sin evaluación ambiental previa”. Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia Se aprueban cuatro (04) “Términos de Referencia para el PAMA que considera las tipologías: i) Producción y/o Transformación Agrícola, ii) Producción y Transformación Pecuaria, iii) Irrigaciones y/o A fi anzamiento Hídrico, iv) Producción y Transformación Forestal; y, un (01) Término de Referencia para el PAD de las Ampliaciones y/o Modi fi caciones realizadas sin Evaluación Ambiental Previa”, los mismos que en cinco (05) Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, Artículo 2.- Noti fi cación Se dispone que la O fi cina de atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2438134-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 0766-2010-AG, que aprueba “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” y disponen que el SERFOR apruebe nuevos lineamientos técnicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0345-2025- MIDAGRI Lima, 12 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº D000414-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000284-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR; el Informe Legal N° D000344-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ;