NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / considerando el itinerario de viaje corresponde autorizar su salida del país el 14 de setiembre y su retorno el 17 de setiembre de 2025; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite la Hoja de Recomendación N° 090/U-4.b.3/05.00, el Dictamen Legal N° 1929-2025/OAJE; la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército del Perú; así como, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000004026 que garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, permitirá contar con personal altamente capacitado, con conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho del Ejército del Perú; Que, mediante el O fi cio N° 02243-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 440-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01855-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP José Abelardo DAVILA HERRERA y del Coronel EP José Luis DELGADO HURTADO, para que participen en el viaje de estudios internacional como parte del Programa de Alto Mando de la Fuerza Aérea del Perú, a la República Federativa de Brasil; así como, autorizar su salida del país el 14 de setiembre y su retorno el 17 de setiembre de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 4 días (del 14 al 17 set. 2025) US$ 2,960.00 ------------------ Total a pagar: US$ 2,960.00 Artículo 3.- El personal militar del Ejército del Perú que participe en la referida actividad será trasladado en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú, tanto de ida como de retorno. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2438241-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Términos de Referencia para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y el Plan Ambiental Detallado – PAD en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0344-2025- MIDAGRI Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 1471-2025-MIDAGRI/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 005-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-GAEC de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe N° 413-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y el Informe N° 1201-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los