NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / el Informe N° 393-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA- DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; y los Informes N° 1182-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ y N° 1204-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0766-2010- AG, se aprueban los “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” y la Guía Metodológica de la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas y sus anexos; Que, la Ley N° 31075, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y establece entre las materias de su competencia la referente a la fauna silvestre; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con la condición de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; así como, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR; y lo constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) y d) del artículo 14 de la citada Ley, corresponde al SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el SERFOR se constituye como el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26496, Ley que establece el Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales; Que, en ese sentido, mediante los documentos de Vistos, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR en el ejercicio de sus facultades como autoridad nacional en materia de camélidos sudamericano silvestres, y en el marco de la legislación vigente viene actualizando los “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña”; Que, mediante Informe N° 393-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, señala que el SERFOR es competente para elaborar y proponer lineamientos y emitir opinión respecto de propuestas normativas que se vinculan con el ámbito de su competencia, las cuales incluyen la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, y siendo que dicha entidad, en su condición de autoridad nacional en materia de camélidos sudamericanos silvestres viene elaborando la propuesta “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña”, emite opinión favorable a lo propuesto por el SERFOR; Que, a través de los Informes N° 1182-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ y N° 1204-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0766-2010-AG, así como disponer un plazo de veinte (20) días calendario para que SERFOR disponga la aprobación de nuevos “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña”, en el marco de la legislación vigente; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Políticas Agrarias; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0766-2010-AG, que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodología en la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” y la Guía Metodológica de la Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas y sus anexos. Artículo 2.- Se dispone que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR en el plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, apruebe y publique los “Lineamientos Técnicos para la Evaluación Poblacional de la Vicuña”, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. Artículo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2438138-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Nacional del Bambú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0348-2025- MIDAGRI Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS:El O fi cio N° D000467-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° 2055-2025-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0171-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, el Informe N° 1228-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que comprende las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de