NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Perú (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), coordinan y articulan sus acciones para asegurar la efectiva supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA que reciben CTI, en el marco de sus competencias. 26.2 Para tal efecto, la APCI evalúa la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional para facilitar el intercambio de información y la coordinación de sus acciones. Artículo 27.- Rol de la SUNAT en la supervisión y control de las ONGD, ENIEX e IPREDA La APCI evalúa la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con la SUNAT a fi n de implementar mecanismos de colaboración, transferencia de información y de alerta, entre otros que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas, con la fi nalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 28.- Coordinación con la SBS La APCI evaluará la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con la SBS a fi n de implementar mecanismos de colaboración con la UIF-Perú, que incluyan el intercambio de información estratégica vinculadas a CTI; capacitación y asistencia técnica en prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; alertas conjuntas y mecanismos de prevención sobre los citados delitos. TÍTULO VII SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA Artículo 29.- Sistema de información En el marco de la política nacional de modernización del Estado y transformación y gobierno digital, la APCI implementa una plataforma digital, herramientas y procesos tecnológicos que permitan brindar información y consulta en línea, interoperable, de acceso público, seguro y actualizado en tiempo real; la que contendrá entre otros: 1. Información sobre ONGD, ENIEX, IPREDA, entidades públicas y otras entidades receptoras de CTI; 2. Información sobre fuentes cooperantes y donantes;3. Detalle de planes, proyectos, programas o actividades en ejecución; 4. Contratos, actos jurídicos, administrativos que los organismos que ejecutan CTI celebren con el Estado; 5. Reporte de seguimiento y evaluación; y, 6. Alertas sobre incumplimientos o sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- REGISTROS INSTITUCIONALES La Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprueba el Reglamento de Registros Institucionales referidos a ONGD, ENIEX e IPREDA, el cual detallará los requisitos para la baja de las entidades y cancelación en el registro, entre otros, mediante Resolución Directoral Ejecutiva. SEGUNDA.- REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional aprueba en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, gestiona el instrumento normativo especí fi co para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento, en función a la especialidad del régimen sancionador. TERCERA.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS AL RÉGIMEN SANCIONADOR En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional emite los lineamientos, formatos y directivas necesarias para la implementación del régimen sancionador.CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS Y FORMATOS DE LOS REGISTROS La actualización de los anexos y formatos contenidos en el presente Reglamento, se aprueba mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ADMINISTRADOS POR LA APCI Las entidades privadas que gestionan CTI que no se encuentran inscritas en los registros de ONGD, ENIEX, e IPREDA que administra la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, se inscriben obligatoriamente en dichos registros, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO La Agencia Peruana de Cooperación Internacional implementa las medidas necesarias a través de la Dirección Ejecutiva y sus Órganos de Línea para la aplicación del presente Reglamento. TERCERA.- IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL La plataforma digital a la que se re fi ere el presente Reglamento se implementa progresivamente. El inicio de la operatividad de la plataforma se aprueba por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 015-92-PCM, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Se modi fi can los artículos 70, 72, 73, 74, 74-A, 74-B y 76 del Decreto Supremo N° 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los siguientes términos: “Artículo 70.- Denominar “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas extranjeras, a operar en el territorio nacional en el marco de la CTI, quedando sujetas a los derechos y obligaciones establecidos por la legislación peruana en dicha materia. Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, fi nancian, y/o eventualmente ejecutan por Convenios, acciones de desarrollo a través de planes, programas, proyectos o actividades que involucran CTI. Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de fi nanciamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.” […]“Artículo 72.- Para solicitar la inscripción en el “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)”, se presenta una Declaración Jurada electrónica, que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ENIEX.” “Artículo 73.- Denominar “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas nacionales, que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional, a través de planes, programas, proyectos o actividades. Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de planes, programas, proyectos