NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / habilita a ejecutar los planes, programas, proyectos o actividades. 15.3 Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante son de absoluta responsabilidad del mismo, asumiendo éste las consecuencias administrativas y legales que correspondan en caso de que la documentación contenga información falsa, inexacta y/o adulterada. Artículo 16.- Obligación de registrar Planes, Programas, Proyectos o Actividades de CTI y la conformidad previa para su ejecución 16.1 Los organismos que ejecutan CTI cumplen con registrar sus Planes, Programas, Proyectos o Actividades de CTI en la plataforma digital que habilita la APCI, presentando la información y documentación a través de una Declaración Jurada que es suscrita por el representante legal, incluyendo lo siguiente: a) Datos de información de la entidad, entre otros, nombre, razón social, RUC, domicilio legal, domicilio fi scal, correo electrónico y teléfono; b) Datos de información del representante legal;c) Información del Plan, Programa, Proyecto o Actividad; y d) Copia simple del Convenio, Acuerdo u otro instrumento suscrito, entre la fuente cooperante y la entidad ejecutora del programa, proyecto o actividad; así como sus respectivas modi fi caciones, cuyo objeto se corresponda con el Plan, Programa, Proyecto o Actividad. 16.2 La conformidad previa no constituye una aprobación técnica para otros trámites o procedimientos de la APCI. 16.3 La documentación e información presentada para el registro de los planes, programas, proyectos o actividades se encuentra sujeta al control posterior por parte de la APCI. Artículo 17.- Obligación de registrar los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan CTI con el Estado y su conformidad previa 17.1 Las entidades públicas que celebren contratos, actos jurídicos o administrativos con organismos que ejecutan la CTI , son responsables de registrar los mismos ante la APCI. 17.2 Los referidos contratos, actos jurídicos o administrativos derivan de los planes, programas, proyectos o actividades previamente registrados y de acuerdo a lo previsto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 17.3 Para tales efectos, el funcionario responsable de las mencionadas entidades debe registrar en la plataforma digital que habilite la APCI, la Declaración Jurada electrónica que contenga lo siguiente: a) Información del declarante, en su condición de representante legal, como: nombre, Documento Nacional de Identidad u otro que corresponda, domicilio legal, domicilio fi scal, correo electrónico, teléfono, entre otros. b) Información de la entidad de procedencia, como; Razón social, RUC, domicilio legal, domicilio fi scal, correo electrónico, teléfono, entre otros. c) Información del plan, programa, proyecto o actividad a ejecutarse con recursos de la CTI. d) Copia simple del proyecto de contrato con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de CTI o de quien haga sus veces de la entidad. En el caso de los actos jurídicos, actos administrativos u otros instrumentos se adjunta copia simple del citado proyecto con los vistos de las o fi cinas señaladas anteriormente, así como de sus eventuales modi fi caciones, de corresponder. Artículo 18.- Fiscalización Posterior La documentación e información presentada por las entidades públicas y privadas en el marco de la conformidad previa de planes, programas, proyectos o actividades, así como a la ejecución a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan la CTI con el Estado, se encuentra sujeta a la fi scalización posterior por parte de la APCI, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19.- Obligaciones de actualización 19.1 Las entidades que cuentan con inscripción vigente mantienen actualizada obligatoriamente la siguiente información en los registros que administra APCI: a) Datos institucionales, previstos en el artículo 17 del presente Reglamento. b) Información de Planes, programas, proyectos o actividades. 19.2 Las entidades públicas del Estado peruano deben mantener actualizada información, especialmente la relacionada con: a) Planes, programas, proyectos o actividades. b) Los contratos, actos administrativos y jurídicos que celebren con los organismos que ejecutan la CTI. Artículo 20.- Uso preferente de la plataforma digital y canales alternativos La APCI tramita preferentemente sus procedimientos a través de la plataforma digital institucional. Garantiza canales alternativos y brinda asistencia presencial o remota cuando el administrado no cuenta con acceso o capacidades digitales, asegurando la accesibilidad y la atención multicanal. Artículo 21.- Sobre las noti fi caciones La APCI efectúa las noti fi caciones mediante la Casilla Única Electrónica del Estado Peruano. Excepcionalmente, cuando una noti fi cación no pueda realizarse de manera digital, utiliza las modalidades previstas en la norma sobre procedimiento administrativo general. TÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22.- Régimen Sancionador La APCI puede imponer sanciones administrativas por infracciones previstas en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 23.- Régimen de Infracciones y Sanciones El régimen de infracciones y sanciones se regulan en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. Artículo 24.- Procedimiento administrativo sancionador Los procedimientos administrativos sancionadores se tramitan en el marco del debido procedimiento administrativo, y de acuerdo con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25.- Cobranza coactiva Las acciones de cobranza se realizan mediante ejecución coactiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y normas aplicables. TÍTULO VI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 26.- Coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú) de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS 26.1 La APCI, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera del