NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / 3. Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); y, 4. Registro de expertos y voluntarios, el cual incorpora la variable étnica. 9.2 La inscripción en estos registros electrónicos es obligatoria para gestionar y para ejecutar la CTI. Asimismo, es de aprobación automática. 9.3 La actualización de la información de los registros electrónicos es de carácter obligatoria. Artículo 10.- Registros de tratamiento especial El Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la CTI tienen un tratamiento especial, son conducidos y actualizados por la APCI, sobre la información que acopia, son de carácter informativo y público. 1. Registro de Fuentes Cooperantes. Incluye a aquellas entidades que proporcionan recursos para la plani fi cación y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades apoyadas y fi nanciadas por la CTI; y, 2. Registro de Donantes. Incluye a aquellas entidades que proporcionan mercancías procedentes del exterior en calidad de donación para la ejecución de actividades de carácter asistencial o educacional. Artículo 11.- Carácter de los registros y requisitos 11.1 Los registros mencionados en el artículo 9 tienen carácter informativo y público, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. 11.2 Es obligación de las organizaciones que ejecutan CTI mantener actualizado su registro, bajo responsabilidad. 11.3 Los mencionados registros en el artículo 9, se rigen bajo los siguientes principios y reglas: a) Principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Las declaraciones juradas y toda la documentación presentada por el declarante, son de responsabilidad administrativa y legal en caso de que la misma contenga información falsa, inexacta y/o adulterada. 11.4 Bajo los criterios señalados en los literales precedentes, APCI procede con el Registro y la emisión de la conformidad previa correspondiente, a través de una constancia electrónica, automática e inmediata, la cual se notifi ca conforme a lo señalado al artículo 21 del presente Reglamento. Con dicha constancia, se pueden ejecutar los planes, proyectos, programas o actividades. Artículo 12.- Registro de ONGD12.1 Denominar “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional”, al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas nacionales, que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional, a través de planes, programas, proyectos o actividades. 12.2 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de fi nanciamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado. 12.3 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. 12.4 Cumplido el requisito se emitirá la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ONGD. Artículo 13.- Registro de ENIEX 13.1 Denominar “Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), al registro de carácter constitutivo que habilita a las personas jurídicas privadas extranjeras, a operar en el territorio nacional en el marco de la CTI, quedando sujetas a los derechos y obligaciones establecidos por la legislación peruana en dicha materia. 13.2 Caracteriza a estas personas jurídicas el que apoyan, fi nancian, y/o eventualmente ejecutan por Convenios, acciones de desarrollo a través de planes, programas, proyectos o actividades que involucran CTI. 13.3 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de planes, programas, proyectos o actividades a su cargo, las que incluye sus objetivos, los montos, fuentes de fi nanciamiento y orígenes de los recursos. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado. 13.4 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. 13.5 Cumplido el requisito se emitirá la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de ENIEX. Artículo 14.- Registro de IPREDA14.1 Denominar “Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA)” al registro que para esas personas jurídicas privadas tiene carácter constitutivo. Caracteriza a estas personas jurídicas, tener como fi nalidad el realizar actividades con fi nes asistenciales y/o educacionales, bajo la modalidad de donación de mercancías provenientes del exterior. 14.2 Este registro contiene información sobre domicilio legal y fi scal, RUC, relación de actividades asistenciales o educacionales a su cargo lo cual incluyen fi nalidad de las donaciones, naturaleza y valor estimado de las mercancías, identi fi cación de los donantes, donatarios, bene fi ciarios fi nales y ubicación geográ fi ca, entre otros. Se registra la información vinculada al plan anual de actividades asistenciales o educacionales para el año de inicio, el informe semestral y anual de actividades asistenciales o educacionales realizadas, así como, los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado. 14.3 Requisitos de inscripción: Declaración Jurada electrónica que contenga los datos generales y datos de contacto de la entidad según el formulario proporcionado por la APCI. 14.4 Cumplido el requisito se emite la Resolución Directoral de inscripción en el Registro de IPREDA. Artículo 15.- Registro y Conformidad previa15.1 Sobre la base del principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de los planes, programas, proyectos o actividades de CTI, la APCI otorga conformidad previa a: 1. La ejecución de planes, programas, proyectos o actividades registrados por los organismos que ejecutan la CTI; y, 2. Los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren las entidades privadas y/o públicas con instituciones del Estado de recursos de CTI. 15.2 Cumpliendo con los requisitos, y bajo el mecanismo de aprobación automática, esto es, con la presentación de la información y/o documentación señalada en los numerales precedentes, APCI procede con el Registro y la emisión de la conformidad previa, a través de una constancia electrónica, automática e inmediata, la cual será noti fi cada conforme a lo señalado al artículo 21 del presente Reglamento. Esta constancia