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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / El señor recurrente adjuntó a su pedido de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de Intereses, de carácter pre- ventivo (ejercicio 2022), presentado por el señor regidor ante la CGR. b) Resolución de Alcaldía N° 220-2023-MDCH-A, del 27 de julio de 2023. c) Orden de Servicios N° 0396, del 4 de agosto de 2023, mediante la cual se contrató a doña Neidi Otiniano Paz. d) Requerimiento N° 09-2023/MDCH/SMCH.SG, del 27 de julio de 2023. e) Términos de referencia de la contratación de per- sonal. f) Declaración jurada de nepotismo que fue presenta- da por doña Neidi Otiniano Paz. g) Partida de nacimiento de doña Neidi Otiniano Paz.h) Partidas de nacimiento de los menores hijos procre- ados por el señor regidor y doña Emperatriz Paz Cadillo. 1.2. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 007-2025, del 5 de mayo de 2025, el Concejo Distri-tal de Chillia rechazó el pedido de vacancia, por tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MDCH-CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordina- ria de concejo, asistieron cinco (5) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de mayo de 2025, el señor recurrente pre- sentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Con-cejo Municipal N° 052-2025-MDCH-CM, con los siguien-tes argumentos: a) El concejo municipal no ha tomado en cuenta que, según la ley de nepotismo, el parentesco por a fi nidad se extiende al concubino, conviviente y progenitor de los hijos, lo que implica que dicha prohibición alcanza a los parientes hasta el segundo grado de la concubina, con-viviente o progenitor de los hijos de la autoridad. b) En el caso, el señor regidor y doña Neidi Otiniano Paz tienen una relación de parentesco dentro del primer grado de a fi nidad, conforme a los documentos presenta- dos en la solicitud de vacancia. c) Los miembros del concejo que rechazaron el pedido de vacancia no han tenido en cuenta los medios probato- rios aportados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 5 dispone que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM 1.2. El numeral 4 del artículo 10 señala que correspon- de a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de au- toridades, indica que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, los suplentes, respetando la precedencia es-tablecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.5. El artículo 237 estipula que el matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. 1.6. El artículo 326 prescribe que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del ma- trimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En la Ley N° 312991 1.7. El artículo 1 preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que esta- blece la prohibición de ejercer la facultad de nombramien-to y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los sigui- entes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Públi-co Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el pro-ceso de selección se encuentran prohibidos de nom- brar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su enti- dad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser pro-genitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, con- viviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Ley que establece pro- hibición de ejercer la facultad de nombramiento y con- tratación de personal en el Sector Público, en caso de parentesco, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM 1.8. El artículo 2 establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al in- terior de su entidad. En la Ley N° 30311 1.9. La Única Disposición Complementaria Final men- ciona que la calidad de convivientes conforme a lo señal- ado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en ad-elante, TUO de la LPAG) 1.10. El numeral 3 del artículo 99 indica que es causal de abstención si la autoridad , personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elec- ciones 1.11. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resolu- ciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017- 2013-JNE, N° 1014- 2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018-JNE), este