NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / (Loxechinus albus ), a fi n de garantizar el cumplimiento del LMCTP del citado recurso establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la GEREPRO Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438908-1 Autorizan la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, con fines de abastecimiento a concesiones acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000316-2025- PRODUCE Lima,16 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 1570-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000724-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000635-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000993-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura dispone que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley, establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE, se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, entre otros, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso de dicho recurso para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus) , ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Resolución Ministerial dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE establece la cuota de captura del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1570-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “ INFORME EJECUTIVO MONITOREO DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN EL BANCO NATURAL DE LA ISLA LOBOS DE TIERRA (15 AL 17 de AGOSTO de 2025) ”, señalando que: i) “ Con el fi n de adaptar estrategias de manejo pesquero para la concha de abanico Argopecten purpuratus en su banco natural de la isla Lobos de Tierra, se sugiere establecer un límite máximo de captura (LMCTP) asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 45 %; es decir, que no supere las 95,72 t (ver Tabla 5), de ejemplares entre 25 y