Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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115 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de las solicitudes de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de las solicitudes de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01087-2026-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539422-1Revocan extremo de la Resolución N° 00630- 2026-JEE-CHAC/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN N° 2068-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026654 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOY AS (ERM.2026018681) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00630-2026-JEE-CHAC/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hugo Gilmer Beltrán Colonia, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026018681 (solicitud de inscripción) 1.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00445-2026-JEE- CHAC/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló la siguiente observación: los Anexos 1 –Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026– presentados por los candidatos fueron suscritos el 11 de junio de 2026, esto es, con fecha anterior a la con fi rmación del registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), realizada el 16 de junio de 2026. Asimismo, precisó que, conforme a la normativa electoral, dichos documentos debían estar suscritos en fecha igual o posterior a la de la con fi rmación del registro de la DJHV en el sistema informático correspondiente. El citado pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica a la señora recurrente el 24 de junio de 2026, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 302927-2026-CHAC. 1.4. El 25 de junio de 2026, la señora recurrente presentó escrito de subsanación de las observaciones advertidas en la mencionada resolución. 1.5. Por medio de la Resolución N° 00630-2026-JEE- CHAC/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró subsanadas parcialmente las observaciones advertidas y admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas. No obstante, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que, respecto de este, no se adjuntó la declaración jurada requerida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de apelación en contra de la mencionada resolución, en el cual argumentó lo siguiente: