Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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118 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539426-1 Declaran nula la Resolución Nº 00213-2026- JEE-ESPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar RESOLUCIÓN Nº 2069-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028102 CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2026023585) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Climaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00213-2026-JEE-ESPI/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento del Cusco, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023585 1.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante el Decreto Nº 00001, del 30 de junio de 2026, el JEE requirió a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que emitiera un informe técnico respecto del inicio del registro de las solicitudes de inscripción en el sistema Declara+ y de las incidencias registradas durante el periodo correspondiente. 1.3. Consecuentemente, mediante el O fi cio Nº 000117-2026-OGTI/JNE, del 8 de julio de 2026, la OGTI remitió el Informe Nº 000438-2026-ODT/JNE, a través del cual brindó atención a lo requerido. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00213-2026-JEE-ESPI/ JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, al considerar que dicha solicitud fue presentada con posterioridad al plazo excepcional otorgado por el JNE. Asimismo, señaló que no se acreditó que la referida extemporaneidad obedeciera a una causa imputable al funcionamiento del sistema informático Declara+. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente el 13 de julio de 2026, a través de la Noti fi cación Nº 336341- 2026-ESPI, y publicada en el panel del JEE el mismo día. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Sostiene que el JEE incurrió en error al invocar el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pues omitió considerar que el Pleno del JNE amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción hasta el 19 de junio de 2026. b) Señala que la OP inició el registro de la solicitud de inscripción en el sistema Declara+ el 5 de junio de 2026 y mantuvo actividad continua hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:50:07 horas, circunstancia reconocida por el propio JEE sobre la base del informe técnico de la OGTI, el cual registra 497 eventos de acceso, lo que demostraría la diligencia desplegada para culminar oportunamente el trámite. c) Refi ere que, al vencimiento del plazo excepcional, la OP ya había cargado toda la documentación exigida por el Reglamento de Inscripción –incluida la lista de candidatos, las declaraciones juradas de hoja de vida, el plan de gobierno y sus anexos–, quedando únicamente pendiente la fi rma digital y el envío fi nal de la solicitud. d) Sostiene que la imposibilidad de culminar dicho acto obedeció a incidencias técnicas del sistema Declara+, consistentes en la degradación del rendimiento por alta concurrencia y en la interrupción excepcional del suministro eléctrico ocurrida el 18 de junio de 2026, circunstancias reconocidas por el propio informe técnico de la OGTI y ajenas a la voluntad de la OP. e) Alega que las incidencias técnicas registradas en la plataforma Declara+, especialmente las relacionadas con los mecanismos de fi rma digital y la carga documental, constituyeron una barrera tecnológica que impidió concluir el procedimiento de inscripción, situación que no puede ser trasladada como responsabilidad a la OP. f) Mani fi esta que el JEE no efectuó una valoración adecuada de las capturas de pantalla y demás medios probatorios aportados para acreditar las incidencias técnicas, limitándose a señalar que existían mecanismos alternativos de presentación, sin analizar si, dadas las condiciones geográ fi cas y de conectividad de la provincia de Chumbivilcas, la presentación física constituía una alternativa materialmente exigible. g) Invoca diversos pronunciamientos emitidos por el Pleno del JNE, en los que se sostiene que, en supuestos de incidencias técnicas no imputables a las organizaciones políticas, corresponde disponer la reapertura excepcional del sistema Declara+. h) Solicita que se revoque la resolución apelada o, alternativamente, se declare su nulidad y se disponga la habilitación excepcional del sistema Declara+ para culminar únicamente el acto de fi rma digital y envío de la solicitud de inscripción correspondiente a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas o, previamente, se requiera a la OGTI la emisión de un informe técnico ampliatorio que precise el porcentaje de avance del expediente de dicha circunscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley,