Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / acreditado que, al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción, la señora candidata integraba la lista proclamada por el órgano electoral partidario como resultado de las elecciones primarias; sin embargo, dicha circunstancia no determina la improcedencia de los demás integrantes de la lista, conforme al numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.). 2.16. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanacancha respecto de doña Betty Delse Simeón Hurtado, don Luis Richard Chávez Suncha, doña Elizabeth Solórzano Salazar, don Iván Herbert Palacios Almerco, doña Kiara Zeyda Cruz Fernández, don Alcides Rivas Urbina, doña Nimia Susy Mamani Ruiz y don Maikel Nilver López Almonacid, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente; y confi rmarla en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, a) REVOCAR la Resolución Nº 00372-2026-JEE- PASC/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el JEE de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Betty Delse Simeón Hurtado, don Luis Richard Chávez Suncha, doña Elizabeth Solórzano Salazar, don Iván Herbert Palacios Almerco, doña Kiara Zeyda Cruz Fernández, don Alcides Rivas Urbina, doña Nimia Susy Mamani Ruiz y don Maikel Nilver López Almonacid, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para el precitado municipio. b) Declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00372-2026-JEE-PASC/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Artemia Carhuamaca Travezaño, candidata a regidora para el citado concejo municipal. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539418-1 Declaran nula la Resolución Nº 00070- 2026-JEE-URUB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN Nº 2044-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028288 YANATILE - CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2026023612)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 26 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00070-2026-JEE-URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260236121.1. El 22 de junio de 2026, don Carlos Príncipe González, personero legal inscrito en el ROP de la organización política Progresemos (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. 1.2. Con la Resolución Nº 00070-2026-JEE-URUB/ JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, al considerar que esta fue presentada con posterioridad al plazo excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la presentación de solicitudes de inscripción y que no se acreditó que la extemporaneidad obedeciera a una causa atribuible al funcionamiento del sistema informático Declara+. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente, a través de su casilla electrónica, por la Noti fi cación Nº 305899-2026-URUB, el 24 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, con base en los siguientes argumentos: a) Sostiene que el JEE incurrió en error al invocar el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pues omitió considerar que el Pleno del JNE amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción hasta el 19 de junio de 2026. b) Refi ere que el comprobante generado por el propio sistema Declara+ acredita que la solicitud relativa a la