Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.8.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente se advierte que se dispone de la información y del marco legal necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, teniendo en cuenta el carácter preclusivo de los plazos previstos en el calendario electoral de las ERM 2026, al cual se encuentra sujeto el recurso de apelación tramitado en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se efectúe con arreglo a la normativa electoral vigente y con observancia del derecho de participación política y de los derechos a elegir y a ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) estableció que las organizaciones políticas debían presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, por medios físicos o virtuales, hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026.2.5. Sin embargo, por el Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable, hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.6. Esta medida excepcional se adoptó debido a las intermitencias del sistema Declara+, ocasionadas por factores tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, las cuales impedían culminar oportunamente el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de la documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, con el fi n de salvaguardar el derecho de los candidatos a ser elegidos –quienes ya habían superado la etapa de elecciones primarias y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para continuar en la etapa de registro de candidaturas–, el Pleno del JNE decidió conceder, de manera excepcional, un plazo adicional razonable para completar el ingreso de información en el sistema Declara+ o presentar la documentación ante las mesas de partes presenciales. 2.7. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanatile, presentada por la OP, al considerar que fue ingresada de manera extemporánea, es decir, después del 19 de junio de 2026. 2.8. Al respecto, el señor recurrente señala que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, durante el procedimiento se habrían producido reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+, entre ellas, caídas del servicio, lentitud, errores al guardar la información, imposibilidad de generar la fi rma digital y bloqueos que le habrían impedido completar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto. 2.9. En cuanto a las incidencias técnicas alegadas por la OP durante el procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción, corresponde señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya efectuó un análisis integral de las condiciones de funcionamiento del sistema informático Declara+ durante el periodo de inscripción de candidaturas para las ERM 2026, por la Resolución Nº 01762-2026-JNE, del 14 de julio de 2026, emitida en el Expediente Nº ERM.2026025388. En ese pronunciamiento se concluyó, con sustento en la información técnica recabada, que durante el referido periodo se produjeron incidencias objetivamente verifi cadas que di fi cultaron la culminación del trámite de presentación de solicitudes de inscripción. Entre ellas, se identi fi caron la degradación temporal del rendimiento del sistema, ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, y la indisponibilidad extraordinaria del servicio, originada por la interrupción del suministro eléctrico en el centro de datos que alojaba su infraestructura tecnológica. 2.10. De lo expuesto se advierte que, pese a los esfuerzos desplegados por el JNE para garantizar que todas las organizaciones políticas pudieran acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ y presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido –entre ellos, la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación–, lo cierto es que se produjeron incidencias que, si bien no constituyeron fallas propias del sistema informático, di fi cultaron que las organizaciones políticas presentaran oportunamente sus solicitudes de inscripción y los documentos exigidos por la normativa aplicable. 2.11. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema y tampoco concluye que estas hubieran impedido, de manera absoluta, la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas evidencian objetivamente que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló en condiciones tecnológicas que no fueron plenamente ordinarias. 2.12. En tal contexto, corresponde señalar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026 tuvo por fi nalidad garantizar el