Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / ejercicio efectivo del derecho de participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante el procedimiento virtual de presentación de solicitudes de inscripción. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justi fi can la adopción de medidas orientadas a preservar el ejercicio del derecho de participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.13. En ese sentido, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can el otorgamiento de una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de las solicitudes que no pudieron presentarse formalmente dentro del plazo excepcional. 2.14. Por tales consideraciones, en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que exige interpretar las normas de manera favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como en ejercicio de la atribución constitucional de administrar justicia electoral y apreciar los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo no es imputable a la inacción ni a la falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que impone al sistema electoral el deber de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión es, además, concordante con la concepción tuitiva de la justicia electoral desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias de modo que privilegie la tutela efectiva de dicho derecho y recurrir a los mecanismos jurídicos que se encuentren a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.) . 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de las solicitudes de inscripción a través del sistema informático Declara+. Asimismo, debe precisarse que esta medida no implica, en modo alguno, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de las solicitudes de inscripción, pues, una vez vencido dicho plazo, el JEE deberá continuar con la cali fi cación correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00070-2026-JEE- URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539420-1 Declaran nula la Resolución Nº 01331- 2026-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2045-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028409 CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026025839) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 26 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Partido Cívico Obras (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01331-2026-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de plazo excepcional para fi nalizar el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos registradas en el sistema informático Declara+, correspondientes al Gobierno Regional de Cusco; a la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco; y a las Municipalidades Distritales de Poroy, San Sebastián, Saylla y Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026025839 1.1. Por medio del O fi cio Nº 223-2026-PERSONERIA LEGAL/OBRAS, presentado el 5 de julio de 2026, la señora recurrente solicitó el otorgamiento de un plazo excepcional para fi nalizar el procedimiento de inscripción de las listas