Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+; vencido dicho plazo, deberá continuar con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539427-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00095-2026-JEE-LIE1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 RESOLUCIÓN N° 2065-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025252 LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2026019961)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Ángel Rupay Ayala, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00095-2026-JEE-LIE1/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwin Jersy Barrios Marcelo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP).1.2. Mediante la Resolución N° 00062-2026-JEE- LIE1/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, los candidatos al Concejo Distrital de Lurigancho no adjuntaron documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, en el que adjuntó lo siguiente: a) Copias de los documentos nacionales de identidad (DNI) de los candidatos observados, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en el distrito de Lurigancho. b) Declaraciones juradas de domicilio, constancias de posesión, recibos de servicios públicos (Luz del Sur y Sedapal). c) Declaraciones juradas del impuesto predial (HR y PU), comprobantes de pago de arbitrios municipales y demás documentos vinculados al domicilio de los candidatos. 1.4. A través de la Resolución N° 00095-2026-JEE- LIE1/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00095-2026-JEE-LIE1/JNE, en el que argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada carece de una debida motivación, pues declaró improcedente la candidatura del señor candidato sin efectuar una valoración su fi ciente de los medios probatorios presentados para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio, vulnerando el debido procedimiento. En materia electoral, debe prevalecer el principio pro participación, de modo que se eviten interpretaciones excesivamente formalistas que restrinjan el sufragio pasivo. b) El JEE interpretó erróneamente el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, al concluir que el señor candidato no acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Lurigancho. Ello debido a que desestimó la documentación presentada, particularmente el recibo de suministro eléctrico emitido por Luz del Sur, así como los demás documentos aportados para acreditar la residencia continua del candidato en dicho distrito. c) En la etapa de subsanación, se presentaron medios probatorios destinados a acreditar el requisito de domicilio. Asimismo, con el recurso de apelación se adjuntaron nuevos documentos -entre ellos, copias del documento nacional de identidad caducado y del documento nacional de identidad electrónico vigente, una escritura de compraventa inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), un testimonio de otorgamiento de poder, documentación registral de una asociación civil, una cuponera de tributos municipales y comprobantes de pago electrónicos- con el objeto de demostrar de manera indubitable que el señor candidato ha domiciliado de forma continua en la circunscripción electoral por más de dos años anteriores a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción. d) El JEE realizó una incorrecta valoración de los medios probatorios, al no considerar adecuadamente la nueva emisión del DNI del citado candidato; documento que, a criterio del señor recurrente, constituye un elemento relevante para acreditar su domicilio.