Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Municipalidad Distrital de Yanatile registró como fecha y hora de con fi rmación el 19 de junio de 2026, a las 23:07:10 horas. Asimismo, señala que dicho comprobante consigna la organización política, el personero legal, la circunscripción electoral y la totalidad de los candidatos que integraban la lista. c) Alega que, pese a que la información de la lista fue registrada y con fi rmada dentro del plazo habilitado, no se pudo completar el paso fi nal correspondiente a la fi rma electrónica de cierre, por lo que la solicitud permaneció en estado “Por presentar”. Precisa que dicha circunstancia obedeció a un error técnico y no a la falta de voluntad de la OP para culminar oportunamente el procedimiento de inscripción. d) Invoca los principios de proporcionalidad e igualdad, así como el deber de garantizar el derecho a la participación política. Asimismo, invoca la fi nalidad del sistema electoral prevista en el artículo 176 de la Constitución Política. Sostiene que, ante la existencia de circunstancias tecnológicas extraordinarias, corresponde adoptar medidas que permitan establecer si la falta de culminación del procedimiento obedeció efectivamente a factores técnicos ajenos a la voluntad de la OP. e) Refi ere que la omisión de completar la fi rma electrónica constituye, en el caso concreto, un defecto formal y subsanable, puesto que toda la información sustancial de la lista de candidatos se encontraba registrada y con fi rmada en el sistema Declara+ antes del vencimiento del plazo excepcional. f) Cuestiona que el JEE haya determinado la extemporaneidad de la solicitud sin veri fi car técnicamente las circunstancias por las cuales esta permaneció en estado “Por presentar”, particularmente los registros de actividad de la organización política, los eventuales intentos de completar la fi rma electrónica y las posibles incidencias registradas en el sistema durante el periodo comprendido entre la con fi rmación de la solicitud y el vencimiento del plazo excepcional. g) Sostiene que la aplicación del principio de preclusión no basta, por sí sola, para determinar la improcedencia de la solicitud, pues corresponde establecer previamente si la organización política tuvo la posibilidad real y efectiva de culminar el procedimiento dentro del plazo y, en particular, si la falta de fi rma electrónica y de envío defi nitivo obedeció a una omisión atribuible al personero legal o a una incidencia técnica del sistema Declara+. h) Solicita que se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se disponga la habilitación excepcional del sistema Declara+ o, en su defecto, se adopte la medida que corresponda después de que se veri fi que técnicamente si la falta de culminación del trámite de presentación dentro del plazo excepcional obedeció a circunstancias no imputables a la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. [...]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 prevé que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar ordena que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. La sentencia recaída sobre el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC establece lo siguiente: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción1.7. El artículo 25 determina: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 regulan la programación de expedientes para audiencia pública en los siguientes términos: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden