Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE y actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539419-1 Declaran nula la Resolución Nº 00244- 2026-JEE-CHIN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 2064-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026379 PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026024198) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00244-2026-JEE-CHIN/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026024198 1.1. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00244-2026-JEE- CHIN/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pisco, al considerar que la solicitud fue presentada con posterioridad al plazo excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la presentación de solicitudes de inscripción y que no se acreditó que dicha extemporaneidad obedeciera a una causa imputable al funcionamiento del sistema informático Declara+. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente el 5 de julio de 2026, con la Noti fi cación Nº 326026-2026-CHIN, y publicada en el panel del JEE el 6 de julio del mismo año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al invocar el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pues omitió considerar que el Pleno del JNE amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción hasta el 19 de junio de 2026. b) La imposibilidad de culminar la presentación de la solicitud de inscripción el 19 de junio de 2026 obedeció al colapso y a las fallas técnicas del sistema Declara+, ocasionadas por la saturación de la plataforma informática administrada por el JNE, lo que constituyó una circunstancia de fuerza mayor no imputable a la OP. c) Ante dicha imposibilidad, la OP actuó con diligencia y, a fi n de salvaguardar su derecho de participación política, presentó el expediente completo mediante el Sistema Integrado de Mesa de Partes Virtual (Sismev) el 24 de junio de 2026, como mecanismo alternativo frente a la inoperatividad de la plataforma o fi cial. d) El tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo excepcional y la presentación mediante Sismev respondió a la incertidumbre generada por la falta de restablecimiento del sistema y a la ausencia de una respuesta institucional del JNE frente a las incidencias informáticas, por lo que la presentación posterior no puede ser considerada una actuación negligente o voluntariamente extemporánea. e) El JEE vulneró el principio de verdad material y el deber de motivación al declarar la improcedencia de la solicitud sin requerir previamente un informe técnico a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del JNE (en adelante, OGTI), ni veri fi car los registros electrónicos, los logs del sistema, la trazabilidad de la sesión ni las incidencias informáticas correspondientes al usuario del personero legal. f) El JEE trasladó indebidamente a la OP la carga de acreditar el funcionamiento interno del sistema Declara+, pese a que dicha información se encuentra bajo control exclusivo de la Administración Electoral, vulnerando el principio de facilidad probatoria y el derecho a la prueba. g) Sostiene que la ausencia del aviso de con fi rmación generado por el sistema Declara+ no demuestra que la solicitud carezca de validez, sino que constituye precisamente una consecuencia de las fallas técnicas que impidieron culminar el procedimiento electrónico, circunstancia que debió ser previamente veri fi cada mediante la correspondiente actuación probatoria. h) Las incidencias técnicas registradas en la plataforma Declara+, especialmente las relacionadas con los mecanismos de fi rma digital y la carga documental, constituyeron una barrera tecnológica que impidió concluir el procedimiento de inscripción, situación que no puede ser trasladada como responsabilidad a la OP. i) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare procedente la solicitud de inscripción; o, alternativamente, que se declare su nulidad y se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento, previa incorporación de un informe técnico de la OGTI, así como la preservación de los registros informáticos y la trazabilidad de la sesión correspondiente al usuario del personero legal durante el periodo comprendido entre el 19 y el 24 de junio de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 indican lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.