Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.7. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que, en los padrones electorales emitidos desde junio de 2024 hasta la fecha, el señor candidato registra como domicilio el distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.8. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento pleno del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Ángel Rupay Ayala, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00095-2026-JEE-LIE1/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwin Jersy Barrios Marcelo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. 3.-. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539442-1Declaran nula la Resolución N° 01087- 2026-JEE-MNIE/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 2067-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027023 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026023902)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01087-2026-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023902 1.1. El 23 de junio de 2026, doña Stefannie Sugeli Molina Delgado, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. 1.2. Mediante la Resolución N° 01087-2026-JEE- MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ichuña, al considerar que la solicitud fue presentada con posterioridad al plazo excepcional otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de solicitudes de inscripción y que no se acreditó que dicha extemporaneidad obedeciera a una causa imputable al funcionamiento del sistema informático Declara+. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de doña Stefannie Sugeli Molina Delgado y al señor recurrente con las Noti fi caciones N° 331691-2026-MNIE y N° 331690-2026-MNIE, respectivamente, el 9 de julio de 2026, y, publicada en el panel del JEE, el mismo día. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Sostiene que el JEE incurrió en error al invocar el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pues omitió considerar que el Pleno del JNE amplió excepcionalmente el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción hasta el 19 de junio de 2026. b) Refi ere que el JEE incurrió en una indebida valoración del Informe N° 000408-2026-ODT/JNE, pues este reconoce que durante el periodo excepcional de inscripción se produjo una interrupción del suministro eléctrico en el Data Center y degradaciones temporales del rendimiento del sistema derivadas de la alta concurrencia de usuarios. c) Señala que, conforme al citado informe técnico, la organización política registró actividad continua en el sistema Declara+, lo que demostraría que desplegó todas las acciones necesarias para culminar oportunamente la inscripción y que la falta de presentación dentro del plazo no obedeció a negligencia de su representada.