Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00255-2026-JEE-HYTA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aldo Rider Cucho Serna, candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica. 1.2. Mediante la Resolución N° 00134-2026-JEE- HYTA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, no se adjuntó un documento idóneo de fecha cierta que acredite que el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó lo siguiente: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, en el que consta su dirección domiciliaria en la provincia de Huaytará. b) Resolución Directoral N° 001151-2025, del 22 de diciembre de 2025, emitida por el director del Programa Sectorial III - UGEL Huaytará, mediante la cual se le encarga al señor candidato el puesto de profesor, con una jornada de treinta (30) horas pedagógicas. 1.4. A través de la Resolución N° 00255-2026-JEE- HYTA/JNE, del 2 de julio de 2026, noti fi cada el 6 del mismo mes y año, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de la candidatura a regidor del señor candidato, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00255-2026-JEE-HYTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato acreditó que tiene vínculo laboral con una institución educativa del Estado y, pese a ello, el JEE nunca o fi ció a dicha entidad conforme a lo previsto en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, a fi n de salvaguardar su derecho fundamental a participar en la vida política de la nación. b) El JEE vulneró el principio de interoperabilidad y el derecho al debido proceso del señor candidato al haber inobservado la regla prevista en el numeral 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe:Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 30.6 y el antepenúltimo párrafo del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar. […] En el Código Civil1.5. El artículo 33 prevé que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 re fi ere: