Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / con el artículo 181 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.3.), compete a este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde o no la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, por las razones expuestas en la resolución impugnada. 2.2. Así, en el presente caso, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, al advertir que los candidatos presentados no participaron en las elecciones primarias. 2.3. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en los literales c, d, y e del numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP y el artículo 12 del Reglamento de elecciones primarias de la ONPE, concordantes con el artículo 10 del citado reglamento y el artículo 12 del Reglamento de Inscripción, los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial, alcalde distrital, así como los candidatos a regidor provincial y regidor distrital, deben ser elegidos obligatoriamente en elecciones primarias, salvo el porcentaje del 30 % del total de candidatos a presentarse, que pueden ser designados de manera directa, porcentaje en el que se puede incluir a los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial o alcalde distrital (ver SN 1.5., 1.6. y 1.8.). Asimismo, para la inscripción de la lista fi nal de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, es obligatorio presentar una lista completa, la cual debe estar integrada por los candidatos que participaron en elecciones primarias y, de ser el caso, por los candidatos designados, en el porcentaje señalado (ver SN 1.6.). 2.4. Es importante señalar que, las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen como objetivo, entre otros, elegir y de fi nir a aquellos ciudadanos a fi liados a una organización política, quienes la representarán como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán a los representantes a cargos públicos, mediante el voto popular. 2.5. En tal contexto, en el presente caso, de la revisión del Listado O fi cial - Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026 5, se advierte que la OP no presentó candidatos para que participen en las elecciones primarias para la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Ello es reconocido por el señor recurrente y se corrobora de los documentos adjuntados, de los cuales se deprende que la lista no fue registrada en el sistema de Registro de Elecciones Primarias de la ONPE, para participar en la citada elección. 2.6. En el mismo sentido, del contendido de la Resolución Nº 1252-2026-JNE, del 1 de junio de 2026, por la cual este Colegiado, en uso de la atribución señalada en el artículo 21 de la LOP (ver SN 1.4.), procedió a proclamar los resultados del cómputo de las elecciones primarias de las ERM 2026, se veri fi ca que la OP no presentó candidatos para el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por tanto, no se estableció ningún cómputo de votos con dicho ubigeo. 2.7. Finalmente, en cuanto al argumento de que no se consideró el derecho de participación política, al aplicarse de manera automática la causal de improcedencia prevista en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), se debe señalar que si bien a los ciudadanos que postulan a un cargo de elección popular les asiste el derecho mencionado, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y los procedimientos establecidos por ley, de ahí que la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE –como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos–, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto, que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.8. Estando a lo señalado y, atendiendo a que la resolución del JEE fue emitida conforme a ley, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00094-2026-JEE-URUB/JNE, del 26 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 32245, que modifica la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se exceptúa la aplicación de los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a que los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador, también, pueden ser incluidos en el 30 % de candidatos designados. 3 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N.º 000187-2025-JN/ONPE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano y modificado por la Resolución Jefatural N.º 000001-2026-JN/ONPE. 4 Aprobado por Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Véase en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026>. 2539457-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00255-2026-JEE-HYTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN Nº 1878-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026543 HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2026019702) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026