Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / mismo, así como escritos presentados y pronunciamientos emitidos en el ámbito de la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 21 dispone: Artículo 21. Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efecto de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en la ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación con fl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. 1.5. Los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias 2 1.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: […] c) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. d) Los consejeros regionales. e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales. […] En el Reglamento de Inscripción 1.6. El artículo 12 preceptúa: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados , y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados [resaltados agregados]. […] 1.7. El artículo 33 prescribe: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2. No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias . [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de elecciones primarias de la ONPE) 1.8. El numeral 10.1 del artículo 10 y el artículo 12 señalan: Artículo 10.- Elecciones primarias 10.1. En las Elecciones Primarias, se eligen las candidaturas que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de acuerdo, con las disposiciones de Ley, con lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración. Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias 12.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Gobernador y vicegobernador regional b) Consejero regional c) Alcalde y regidores provincialesd) Alcalde y regidores distritales[…] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), concordante