Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00898-2026-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023083 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido N° 1260500238117020001. 1.2. Con la Resolución N° 00898-2026-JEE-MNIE/ JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, por incumplimiento de la cuota de jóvenes, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por el señor recurrente, en el marco de las ERM 2026. 1.3. La Resolución N° 00898-2026-JEE-MNIE/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 29 de junio de 2026, conforme consta en el cargo de Noti fi cación N° 313594- 2026-MNIE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00898-2026-JEE-MNIE/JNE, en el que solicitó que esta fuera revocada y que se dispusiera la inscripción de la lista. Asimismo, alegó, principalmente, lo siguiente: a. El JEE interpretó erróneamente la normativa sobre la cuota joven al exigir dos candidatos menores de 29 años, cuando, a su juicio, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) únicamente exige uno para una lista con cinco regidores por elegir. b. Asimismo, señaló que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al calcular la cuota sobre el total de seis candidatos, incluido el candidato no electo, incrementa indebidamente la cuota del 20 % al 33,33 %, con lo cual modi fi ca el contenido de la ley y vulnera el principio de jerarquía normativa. En ese sentido, solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aplique de manera preferente la ley y deje sin efecto la interpretación contenida en el reglamento. 2.2. Por medio de la Resolución N° 01079-2026-JEE- MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra de la Resolución N° 00898-2026-JEE-MNIE/ JNE, emitida en el Expediente N° ERM.2026023083, con la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa:Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 ordena lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la LEM1.6. El numeral 3 del artículo 10 prevé: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.7. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. […]