Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción a través del sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00183-2026-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis otorgue a la organización política Partido Político PRIN un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542160-1Declaran nula la Resolución N° 01527- 2026-JEE- TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo RESOLUCIÓN N° 2252-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027103 LA LIBERTAD - TRUJILLO JEE TRUJILLO (ERM.2026023382) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01527-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023382 1.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01527-2026-JEE- TRUJ/JNE, de 9 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente mediante la Noti fi cación N° 332609-2026- TRUJ, cursada a su casilla electrónica el 9 de julio de 2026 y publicada en el panel del JEE el 29 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Sostiene la vulneración del derecho fundamental de participación política. b) El JEE presume la inexistencia de documentación sin haber requerido un informe técnico que veri fi que el estado del registro en el sistema Declara+, omitiendo una actuación indispensable para determinar los hechos relevantes. c) La resolución desestima los argumentos relativos a incidencias técnicas sin realizar una veri fi cación integral (logs y trazabilidad completa del fl ujo), limitándose al informe de un especialista que con fi rma la ausencia de registro en Declara+, pero no desvirtúa la existencia de fallas. d) El JEE convierte exigencias instrumentales en obstáculos absolutos para la participación política, desconociendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, informalismo y conservación de los actos electorales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural