Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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151 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante el proceso de presentación virtual de solicitudes de inscripción. Por consiguiente, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse a verifi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino que también debe determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justi fi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.12. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo excepcional. 2.13. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción a través del sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yenely Valero Suel, personera legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00468-2026-JEE- ABAN/JNE, del 24 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente.3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542163-1 Declaran nula la Resolución N° 04111- 2026-JEE-LICN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN N° 2249-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024761 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2026023811)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 04111-2026-JEE-LICN/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026023811 1.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP) para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima. 1.2. Con la Resolución N° 04111-2026-JEE-LICN/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente por la Noti fi cación N° 306228-2026- LICN, del 26 de junio de 2026.