Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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168 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Julio Sergio Alfaro Taipe, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2026-JEE-LIO3/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Diego Armando Mayorga Moscoso, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2026, presentada a través de la plataforma Declara+ (con fi rmación Nº 1260600289514013001), el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, conformada por un (1) candidato a alcalde y catorce (14) candidatos a regidor, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante Resolución Nº 00058-2026-JEE-LIO3/ JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al haberse advertido nueve (9) observaciones subsanables referidas a candidatos especí fi cos de la lista. 1.3. El 20 de junio de 2026, el personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde presentó escrito de subsanación de observaciones. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00177-2026-JEE- LIO3/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura del señor candidato por no haber subsanado las observaciones formuladas oportunamente, referidas a la acreditación de la licencia sin goce de haber o renuncia correspondiente al cargo que desempeñaba. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 8 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 330055-2026-LIO3 E, a las 11:20:43 horas, en la Casilla Electrónica CE_ 46100112. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2026-JEE-LIO3/JNE, sobre la improcedencia de la candidatura del señor candidato, solicitando que dicha decisión sea revocada y se disponga una nueva califi cación de la solicitud de inscripción, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a la participación política y el derecho a ser elegido, al haber aplicado una interpretación restrictiva de los requisitos electorales. Señala que el señor candidato sí cumplió con solicitar la licencia sin goce de haber ante la Municipalidad Distrital de Barranco, su empleador, el 20 de junio de 2026, conforme al cargo de presentación registrado en la mesa de partes virtual de dicha entidad, documento que adjunta con el recurso. b) Asimismo, alega que el hecho de que en la solicitud existiera un error en la fecha de inicio de la licencia no desvirtúa el cumplimiento material del requisito, pues se habría precisado oportunamente la fecha correcta. Invoca el criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0062-2026-JNE, referido a que debe evitarse interpretaciones restrictivas que incorporen exigencias no previstas en la normativa y que la fi nalidad de la licencia es impedir el ejercicio simultáneo de un cargo público durante el proceso electoral. c) En ese sentido, solicita que se privilegie el derecho de participación política y se considere acreditado el cumplimiento del requisito de licencia sin goce de haber, revocándose la improcedencia de la candidatura.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. El literal e del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. El numeral 30.9 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia