Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542216-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00221-2026-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN Nº 2245-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025472 QUILMANÁ - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM.2026016220) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Maribel Tadeo Valerio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce, personera legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00051-2026-JEE- CNTE/JNE, del 20 de junio de 2026, noti fi cada el 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quilmaná, presentada por la personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP); asimismo, se le concedió el plazo de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, para que subsane la observación advertida en la mencionada resolución, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la candidatura observada. 1.3. Con el escrito del 22 de junio de 2026, la personera legal titular de la OP presentó la subsanación correspondiente, solicitando que la lista sea declarada admisible. Respecto de las observaciones formuladas a la señora candidata por no acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción, sostuvo que únicamente renovó su Documento Nacional de Identidad (DNI) por vencimiento o cambio a DNI electrónico, sin variar su domicilio. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00221-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por no acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción en la cual postula. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada a la personera legal titular de la OP el 29 de junio de 2026, conforme obra en el cargo de Noti fi cación Nº 314956- 2026-CÑTE, a las 19:52:03 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_45320521. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2026-JEE-CÑTE/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. Al respecto, sostiene que sí cumple con el requisito de dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción, bajo los siguientes argumentos: a) Sostiene que la señora candidata reside en el distrito desde su nacimiento y que la renovación extemporánea de su DNI no implica un cambio de domicilio. Como sustento, adjuntó el DNI de menor de edad, una declaración jurada y la partida de nacimiento; asimismo, señaló haber solicitado el reporte histórico domiciliario al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b) Alega que el JEE incurrió en falta de motivación al no veri fi car dicha información en los registros del Reniec, vulnerando el debido proceso y el derecho constitucional de la señora candidata a ser elegida; por tanto, solicita revocar la resolución apelada y disponer su inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: