Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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143 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rosa Maribel Tadeo Valerio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente conforme a lo decidido en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en <https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/>. 2542217-1 Declaran nula la Res. N° 00179-2026-JEE- CHTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN Nº 2246-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025407 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2026023725) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260237251.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00179-2026-JEE- CHTA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 312753-2026-CHTA, del 29 del mismo mes y año. En el presente Expediente Nº ERM.20260254071.3. El 6 de julio de 2026, mediante el Memorando Nº 001530-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000501-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Indebida declaración de improcedencia sin verifi cación técnica del sistema Declara+. b) Motivación insu fi ciente y valoración incompleta de la incidencia reportada. c) Afectación del derecho a la participación política. d) Aplicación desproporcionada del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.