Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00144-2026-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Maritza Bazán Sánchez, al cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 1.2. Mediante la Resolución N° 00047-2026-JEE- SPAB/JNE, del 22 de junio de 2026, publicada y noti fi cada el 29 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción respecto de la señora candidata, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de la observación formulada, toda vez que no se adjuntó ningún documento que acredite que la señora candidata haya nacido en la circunscripción electoral a la que postula o, en su defecto, que domicilie en ella, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 1.3. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, al que adjuntó una certi fi cación domiciliaria expedida por el juez de paz letrado del distrito de Bolívar. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Fundamentó su decisión en que la constancia domiciliaria no constituye documento idóneo para acreditar hechos anteriores a su fecha de emisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito del 14 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00144-2026-JEE-SPAB/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) La constatación domiciliaria constituye un documento idóneo emitido por autoridad competente que permite acreditar el requisito de domicilio exigido a la señora candidata. b) La referida constatación domiciliaria se encuentra en armonía con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la señora candidata, así como con su partido de nacimiento, documentos que permiten acreditar el arraigo de la señora candidata en la circunscripción territorial de postulación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. En concordancia con ello, el numeral 30.6 del artículo 30 prevé lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: