Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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169 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.7. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Código Civil1.8. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 1.9. El artículo 374 establece: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.10. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […]En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.10.) Del caso concreto 2.2. En el presente caso, se advierte que el JEE tuvo por subsanada la observación referida a la acreditación del domicilio continuo de dos (2) años del señor candidato y declaró improcedente su candidatura únicamente porque no se acreditó, dentro del plazo de subsanación, la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del cargo de sereno motorizado que habría desempeñado en la Municipalidad Distrital de Barranco. En ese sentido, al no ser materia de controversia el cumplimiento del requisito de domicilio, corresponde circunscribir el análisis a determinar si la documentación presentada con el recurso de apelación resulta su fi ciente para desvirtuar la decisión adoptada por el JEE. 2.3. Ante ello, y conforme al literal e del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.) establece que no pueden ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, organismos y empresas del Estado y municipalidades que no soliciten licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En concordancia con ello, el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) exige la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber o de la renuncia correspondiente, según corresponda. 2.4. Al respecto, la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, OP) alegó que el candidato sí habría solicitado la licencia respectiva ante la Municipalidad Distrital de Barranco el 20 de junio de 2026, adjuntando con el recurso de apelación una constancia de presentación obtenida de la mesa de partes virtual de dicha entidad, correspondiente al Expediente Nº 09277-2026. 2.5. Al respecto, el procedimiento de inscripción de candidatos se encuentra sujeto a etapas preclusivas, correspondiendo a las organizaciones políticas acreditar oportunamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa electoral. En ese contexto, la documentación presentada recién con el recurso de