Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso en concreto 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo referido a la señora candidata, por no haber cumplido con subsanar la observación relativa al tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.). 2.2. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia de acreditar el domicilio durante, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.3. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.5.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.4. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec y utilizados en los distintos procesos electorales, se observa, respecto de la señora candidata, que, al menos, desde diciembre de 2023 hasta la fecha, registra como domicilio el distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Dicha información resulta coincidente con su DNI vigente, el que fue emitido el 11 de septiembre de 2023, y donde se ha consignado que su domicilio está ubicado en el referido distrito. En ese sentido, se verifi ca que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar de manera continua y previa por más de dos (2) años en la circunscripción a la que postula. 2.5. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, al que tienen acceso el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.). 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata se encuentra registrado con domicilio en el distrito de Bolívar, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta la fecha. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00144-2026-JEE-SPAB/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Maritza Bazán Sánchez, al cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Maritza Bazán Sánchez, al cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542153-1