Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.8.). Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.4. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.5. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a las incidencias registradas durante el funcionamiento del sistema Declara+, ocasionadas por factores tecnológicos externos y ajenos tanto al JNE como a las organizaciones políticas, que di fi cultaban el registro de información, la incorporación de documentación y la culminación del procedimiento de inscripción. En ese contexto, el Pleno del JNE consideró necesario adoptar una medida extraordinaria destinada a garantizar el ejercicio del derecho de participación política de las organizaciones políticas que venían desarrollando el procedimiento de inscripción. 2.6. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacútec, presentada por la organización política Fuerza Popular, al considerar que esta fue presentada mediante la Mesa de Partes Virtual el 25 de junio de 2026 , esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo excepcional otorgado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual culminó el 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas , con fi gurándose así la causal de improcedencia prevista en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. 2.7. Al respecto, el señor recurrente sostiene que la organización política inició oportunamente el procedimiento de inscripción mediante el sistema Declara+ y efectuó las actuaciones necesarias para culminarlo; sin embargo, las incidencias técnicas presentadas en dicha plataforma impidieron completar la fi rma digital y el envío de fi nitivo de la solicitud dentro del plazo establecido. Asimismo, señala que comunicó oportunamente tales di fi cultades al JNE y que la resolución impugnada no valoró adecuadamente el contexto extraordinario reconocido por el propio órgano electoral ni los medios probatorios aportados, solicitando, en consecuencia, la habilitación excepcional del sistema Declara+ para culminar el trámite de inscripción. 2.1. Sobre las incidencias técnicas durante el procedimiento de presentación de la solicitud de inscripción, alegadas por la OP, corresponde señalar que este Supremo Tribunal Electoral ya ha efectuado un análisis integral de las condiciones de funcionamiento del sistema Declara+ durante el periodo de inscripción de candidaturas para las ERM 2026, en el pronunciamiento recaído en el Expediente N° ERM.2026025388, visto en la audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026. En dicho pronunciamiento, con sustento en la información técnica recabada por este órgano electoral, se concluyó que durante el referido periodo se produjeron incidencias objetivamente veri fi cadas que afectaron la culminación del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción, tales como la degradación temporal del rendimiento del sistema debido a la alta concurrencia de usuarios y la interrupción extraordinaria del servicio ocasionada por la interrupción del suministro eléctrico en el data center (centro de datos) donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del mencionado sistema. En consecuencia, por identidad sustancial de los hechos controvertidos y a fi n de preservar la uniformidad